La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) creó un fondo de solidaridad para solventar a los jueces que sean suspendidos en el ejercicio de la función con retención total de haberes o que padezcan enfermedades o "catástrofes", según establece el estatuto que crea el fondo al que accedió El Observador.
El texto fue aprobado en la última asamblea del sábado 7 de octubre, días después de que la Suprema Corte suspendiera al juez civil Alejandro Recarey por 90 días sin goce de sueldo al concluir el sumario iniciado a propósito de que el magistrado paralizara la vacunación anticovid-19 para los niños en julio de 2022. Recarey presentó un recurso ante la Corte pidiendo que se revoque la sanción.
En una comunicación que la Secretaría Administrativa dirigió a los socios para invitarlos a aportar al fondo de solidaridad se informa que los "afiliados fundadores", que son quienes se afilien al momento de la constitución en asamblea o en el plazo de 30 días subsiguientes y paguen por adelantado un año de aportes, tendrán derecho inmediato a las prestaciones creadas.
Los aportes al Fondo de Solidaridad serán de 0,2 U.R. (cero coma dos Unidades Reajustables) mensuales por afiliado, que equivalen a $325,36 por lo que el pago del año equivale a unos $3.900. A los jueces en actividad el aporte se les retendrá del sueldo mientras que los afiliados jubilados deberán pagar mediante transferencia o depósito bancario.
Los afiliados que no hagan sus aportes por adelantado "adquirirán plenos derechos a las prestaciones por éste creadas luego de transcurridos seis meses desde su afiliación, y de verificados los pagos de las seis cuotas consecutivas de aportes correspondientes al período".
La Comunicación Administradora del Fondo de Solidaridad la integrarán tres socios afiliados que se votarán en una elección que se realizará el 4 de setiembre. Las listas podrán presentarse hasta el 30 de octubre.
En la exposición de motivos la AMU afirma que “no cuenta con un fondo de solidaridad para la ayuda de sus asociados y asociadas ante circunstancias graves y urgentes, que puedan potencialmente vulnerar sus derechos humanos, o de las personas que tengan a su cargo, y que obedezcan a cuestiones del punto de vista económico”.
También adjudican la necesidad de contar con el fondo a “la pérdida de salario real en una economía de mercado en la que cada vez son más costosos los productos de la canasta básica, y en un contexto en el que las remuneraciones de juezas y jueces resultan cada vez más deprimidas”.
Los salarios de los jueces van desde $120.000 (el escalafón más bajo de juez de Paz de segunda categoría) a $394.000 los ministros de la Suprema Corte de Justicia, con las compensaciones que reciben
Los jueces afirman que no han podido gestionar un convenio con una empresa de seguros que pueda atender estos riesgos, y “pueda colaborar con la cobertura parcial de estas eventuales circunstancias en las que se vean afectados socias y socios de la AMU”.
Entre las circunstancias graves y urgentes que mencionan para acogerse a recibir una prestación del fondo, la primera que mencionan es "la suspensión en el ejercicio de la función con retención total de haberes", luego enumeran problemas de salud insuperables con los medios económicos de los que dispongan y “situaciones provocadas por catástrofes”.
El estatuto establece que las prestaciones de colaboración, se devolverán por beneficiado en las cuotas que resuelva la comisión administradora al momento de otorgarlas, también en UR y "en ningún caso devengarán intereses".
Una vez al año, en julio, se realizará la asamblea anual ordinaria y las asambleas extraordinarias se convocarán por la comisión administradora con al menos sesenta días de antelación. También se determina que las decisiones en asamblea se adoptarán siempre por mayoría simple de asistentes, salvo que estos estatutos exijan expresamente otro tipo de mayoría.
Si se rechaza una solicitud o un juez entiende que el monto no es el adecuado se podrá presentar un recurso de reposición ante la propia comisión que tendrá un plazo de 15 días para resolver el recurso.
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