Uruguay grava la tenencia de activos alocados en nuestro país cuyos titulares sean personas físicas, mediante el Impuesto al Patrimonio (IP).
El impuesto grava la tenencia de inmuebles, los créditos de todo tipo, vehículos, y un ficto por los bienes que integran el ajuar. El ajuar incluye todos los bienes que se encuentran en una casa habitación por ejemplo obras de arte, colecciones, documentos y libros. La normativa dispone muy pocos pasivos que se pueden deducir de los activos, básicamente se admiten solamente pasivos financieros con instituciones bancarias de nuestro país.
Existe un mínimo no imponible, por lo cual sólo corresponde abonar el impuesto si el patrimonio al 31 de diciembre de cada año supera dicho monto. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 el mínimo no imponible se fijó en $ 5.831.000 (aproximadamente USD 145.500). Aquellas personas que estén casadas y vivan conjuntamente al 31 de diciembre podrán liquidar el impuesto como núcleo familiar, duplicándose el mínimo no imponible mencionado. Se deben considerar para el cálculo los bienes individuales, así como los bienes gananciales.
Algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta:
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