La LUC entró en vigencia en julio del 2020

Nacional > LA LUC Y LA SEGURIDAD

Hubo 510 condenas por delitos creados por la ley de urgencia

El 58,8% fue por el delito de agravio a la autoridad, sometido a referéndum
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20 de marzo de 2022 a las 05:00

Antes de que se instalara la pandemia del coronavirus y la crisis económica posterior, la principal preocupación de los uruguayos, durante años, fue la inseguridad. Los entonces opositores Luis Lacalle Pou y Jorge Larrañaga consiguieron  capitalizarlo, y junto a sus correligionarios del Partido Nacional, lograron interpelar al exministro del Interior Eduardo Bonomi una decena de veces. Empezó el tercer año del gobierno de coalición, y parte de su “buque insignia”, en el que la seguridad tiene un lugar preponderante, será puesto a consideración en el referéndum del 27 de marzo. De los 111 artículos sobre seguridad que incluye la ley, 33 son los cuestionados. 

En materia de seguridad, la LUC modificó penas, agravantes y creó delitos. Según datos de la Fiscalía, a los que accedió El Observador, al 3 de marzo de este año hubo 510 condenas por los cuatro delitos creados por la ley. De esos, dos están entre los que la Comisión por el Sí pretende derogar y bajo esas figuras hubo 394 condenas. 

Uno es la resistencia al arresto (artículo 4) y el otro el agravio a la autoridad policial (artículo 11).

“El que al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona (...) Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”, señala el artículo 4 por el que hubo 130 imputaciones (hay presunción de delito) y 94 condenas desde que entró en vigencia la ley. 

Pero la amplia mayoría de las sanciones penales fueron por el delito de agravio a la autoridad, que significó el 58,8% de las condenas (300). En total hubo 390 imputaciones. 

Comete ese delito “el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas” y se expone a una pena de entre tres y 18 meses de prisión. “No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial”, señala el artículo que esgrime como agravantes que se actúe en un grupo de tres o más personas, que sea contra más de un funcionario, la “elevación jerárquica” del ofendido y que ocurra en las inmediaciones de su trabajo o domicilio. Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor. Anteriormente, aunque en forma más limitada, esa conducta estaba legislada bajo la figura del desacato. 

La primera formalización por este delito se dio al día siguiente de promulgada la LUC y puso sobre la mesa un debate que todavía continúa, que es su posible derivación en abuso policial. En ese caso, que ocurrió en Juan Lacaze, el joven en cuestión aseguró que los policías actuaron de forma improcedente y que había sido golpeado sin razón. 

Los delitos que seguirán más allá del 27

De los delitos creados por la LUC hay dos que no están incluidos entre los artículos que se pretenden derogar con el referéndum. Uno es el de agresión a trabajadores de la educación, la salud, el transporte y a los bienes afectados a esos servicios (artículo 16), por el que hubo dos imputaciones y una condena. Mientras que por el retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos (artículo 15) hubo 144 formalizaciones y 115 condenas. 

El primer delito tiene como pena  el pago de 80 unidades reajustables –$ 114.240 al valor actual– o la prisión. Mientras que el segundo, que refiere al “retiro no autorizado o la destrucción, total o parcial, de medios o dispositivos de rastreo y control electrónicos” es castigado con una pena de 10 a 18 meses de prisión y una erogación de 20 a 900 unidades reajustables, que son entre $ 28.560 y $ 1,28 millones.
Por estos dos delitos hubo en total 116 condenas. 

El aumento de las penas

La posibilidad de la “mano dura” y la intención de que los delincuentes no “entren y salgan” de la cárcel debido a leyes que la entonces oposición consideraba demasiado benignas, tiñeron la campaña electoral de 2019.  

Por eso, cuando la coalición llegó al poder, incluyó en “en el resumen del programa del gobierno” –que se condensó en la LUC– hubo aumentos de penas para varios delitos. 

Siete de los 33 artículos de seguridad que se quieren derogar afectan directa o indirectamente la duración de las penas.

• El artículo 13, además de modificar las condiciones del delito de autoevasión –intento de fuga de la cárcel– antes era necesario que se utilizara la violencia para que se considerara tal–. Ahora se agregó que en caso de que se utilizara la violencia, la pena correspondiente es de un año a cinco años de prisión. En la versión anterior, era de seis meses a cuatro años. 
• El artículo 35 legisla la inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada para ciertos delitos. La LUC suma la rapiña, la rapiña con privación de libertad y la extorsión a la lista de ilícitos a partir de los cuales no se puede acceder a la libertad anticipada. 
• El artículo 74 aumenta las penas para el tráfico de estupefacientes que desde la vigencia de la LUC pasó a tener una pena mínima de cuatro años de cárcel y una máxima de 15. De esta forma, la ley retoma una legislación de 1974 y deja de lado la reforma que se le había hecho en 1998 e introducía penas más leves.
• El artículo 75 legisla sobre el régimen de semilibertad de los adolescentes infractores. Si bien previamente esta era una posibilidad para todos ellos, la LUC lo elimina para quienes hayan cometido los siguientes delitos: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, privación de libertad, rapiña, copamiento, homicidio intencional, lesiones graves y gravísimas. Aunque sí podrán hacerlo una vez que hayan cumplido la mitad de “la medida socieducativa privativa de libertad impuesta”, cuando todas las partes involucradas estén enteradas y haya un informe favorable sobre él. 
• El artículo 76 aumenta el máximo de las penas en prisión para adolescentes. El tope antes era de cinco años y actualmente, para los delitos de homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, violación, abuso sexual especialmente agravado  pasó a ser de 10 años. 
• El artículo 77 establece el aumento de penas para delitos graves cuando el infractor sea mayor de 15 años y menor de 18. En ese caso, pasan a tener una duración no inferior a dos años quienes cometan los siguientes delitos: homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, privación de libertad agravada, secuestro y las leyes especiales que castigan con una pena de entre seis y 12 años de cárcel. Antes era de un año. En tanto, pasan a no tener una pena menor de un año quienes cometan el delito de rapiña, extorsión y tráfico de estupefacientes. 
• El artículo 86 veda la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio a quienes hayan cometido los delitos de violación, abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, de rapiña con privación de libertad, estupefacientes y secuestro.  
 

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