13 de mayo de 2015 12:29 hs

Recordamos que de acuerdo a lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra será responsable solidario de las obligaciones laborales, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado (BSE) por los trabajadores que el subcontratista, intermediario o suministrador de mano afecta al servicio que presta al empresario. La responsabilidad solidaria implica que los organismos afectados pueden reclamar indistintamente a la empresa principal o a las que realizan la tarea tercerizada.

El régimen de responsabilidad pasa de solidario a subsidiario si el empresario ejerce el derecho que la referida ley le reconoce a ser informado sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes al BSE por los trabajadores que la empresa tercerizada afectada al servicio. Esto significa que aquellos organismos solo pueden reclamar a la empresa principal una vez agotadas las vías de reclamo a las otras empresas.

Documentos
A los efectos de ejercer ese derecho, la Ley N° 18.125 dispone que la empresa principal tiene derecho a solicitar al subcontratista, al intermediario o a la suministradora de mano de obra una serie de documentos.

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Si bien el control de esos documentos previsto por la norma legal acciona el mecanismo de la subsidiariedad, siempre es preferible prevenir el problema asegurándose que las empresas contratadas cumplen con sus obligaciones. Es recomendable que las empresas instrumenten un protocolo de control de las empresas tercerizadas más exhaustivo, pues ello permitirá detectar a tiempo los incumplimientos y exigir a las empresas proveedoras el pago de lo adeudado, haciendo uso de los mecanismos coercitivos que hayan sido establecidos contractualmente. Con ello se evita incurrir en los costos asociados a la defensa judicial que debe asumir la empresa principal cuando es demandada por las leyes de tercerizaciones, así como prevenir conflictos colectivos de trabajo (p. ej. paros, huelgas) en la empresa subcontratada que pueden tener repercusiones negativas en la empresa principal.

Protocolo
Por lo expuesto, es vital que las empresas cuenten con un protocolo adecuado de control de las empresas tercerizadas que incluya aspectos tales como la redacción de contratos comerciales en los que se estipulen cláusulas de protección de la empresa principal –constitución de garantías, enumeración exhaustiva de los documentos que deben presentarse y la regularidad de su presentación– la asunción, por parte de la tercerizada de ciertos costos asociados a los reclamos judiciales; un control exhaustivo del cumplimiento de las diversas obligaciones laborales y previsionales y una comunicación fluida con la empresa subcontratada a efectos de evaluar los criterios de liquidación utilizados y, en su caso, gestionar las correcciones que sean necesarias.
Nuestra experiencia como prestadores de dicho servicio nos permite asegurar que la implementación de un adecuado control de las empresas tercerizadas permite reducir contingencias, ahorrar costos asociados a futuras demandas laborales y asegurar un adecuado desarrollo de las relaciones colectivas laborales, evitando atrasos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios.

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