Opinión > Editorial

Indebida injerencia judicial

Una intervención judicial en la educación solo puede justificarse si existe presunción de delito en el ámbito o violación de alguna norma legal
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14 de febrero de 2018 a las 05:00
El Consejo de Primaria (CEIP) excedería un tanto sus facultades si pretendiera decidir sobre algún hecho delictivo. En parecida injerencia indebida cayó el juez de Familia que contravino la resolución de un colegio privado de que una escolar de cuarto año repita el año. Lo más grave del error es que invadió una jurisdicción que no le corresponde, traspié que sobrepasa el tema de la autonomía del sistema educativo. Una intervención judicial solo puede justificarse si existe presunción de delito en el ámbito educativo o violación de alguna norma legal, eventualidades que no existieron en este caso.
El juez incluso se equivocó en los fundamentos invocados en su fallo para ordenar que la alumna fuera promovida a quinto en vez de recursar el año, dándole la razón a un recurso de amparo presentado por la familia de la niña. Respaldó el argumento de los padres de la alumna de que la repetición se limita a tercero y sexto año de primaria según la normativa del propio CEIP. Pero el consejero del CEIP, Héctor Florit, aclaró que la norma invocada establece dos ciclos, de primero a tercero y de cuarto a sexto año, solo para facilitar el seguimiento de la trayectoria de los alumnos, pero que en forma alguna elimina la repetición en cada año de uno de esos ciclos. La aclaración de Florit, que sigue lógicamente a la necesidad de que un alumno complete adecuadamente cada año de estudio, evidencia la ligereza con que el juez aceptó los planteos de la familia de la niña.

Pero el error no termina ahí. El juez también fundamentó su fallo en la afirmación de la familia de que no había sido advertida con antelación de las dificultades de estudio de su hija. Pero, por un lado, la Inspección de Enseñanza Privada, que regula la educación en el sector privado, constató que antes de ser reprobada la alumna contó con "múltiples apoyos y adecuaciones curriculares". Por otro, Florit informó que el colegio involucrado había notificado durante años a la familia de la niña sobre sus dificultades de aprendizaje y le había detallado todos los apoyos que se le brindaron para tratar de revertir su atraso. El juez parece haber caído en la doble omisión de no estudiar a fondo la normativa del CEIP y en el descuido de no informarse en el colegio sobre la situación de la alumna.

El colegio ha apelado la decisión judicial, respaldándose en razones tan fundadas como sólidas. Presumiblemente la apelación será atendida, dado los desinformados errores en que se basó el fallo. Pero al margen de que se lo revierta, la extrema gravedad de lo ocurrido radica en la improcedencia de una intervención de la Justicia en un área claramente fuera de sus competencias. Si la tendencia se mantuviera, por otra parte, se sienta un peligroso precedente para similares intervenciones judiciales futuras que atiendan quejas de padres descontentos. La educación, especialmente en el sector público, ya está abrumada por las deficiencias que la mantienen en un pavoroso atraso. Ciertamente no necesita el golpe adicional de que un juez contravenga decisiones que son resorte exclusivo de un centro educativo sobre si un alumno está en condiciones de pasar de año o debe repetir.

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