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Jueces discrepan sobre nuevo rol que se le asigna a denunciantes

Ley de responsabilidad penal del empleador modificó Código de Proceso Penal
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23 de junio de 2015 a las 05:00
El 90% de los jueces penales de Montevideo acepta que los denunciantes accedan a los expedientes, pero solo el 35% permite que el abogado que presentó una denuncia haga preguntas a indagados o testigos en función de un reciente cambio procesal, según un relevamiento realizado por un abogado.

La ley de responsabilidad penal del empleador (19.196) aprobada en marzo de 2014, además de sancionar los casos donde se ponga en "peligro grave y concreto" la salud y la integridad del trabajador, introdujo una modificación al Código del Proceso Penal (CPP) que le otorga mayor participación a los denunciantes en los procesos presumariales.

El artículo 3º de la ley modificó la redacción del artículo 83 del CPP, que ahora señala: "El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".
De esa forma, el denunciante de un presunto delito pasó a tener, a través de su abogado, participación en la investigación. Eso antes no pasaba y el denunciante prácticamente solo tenía que esperar la resolución del juez.

Sin embargo, la modificación procesal introducida por la ley de responsabilidad penal del empleador genera dudas y criterios dispares entre los jueces, según un relevamiento realizado entre 19 de los 20 magistrados penales de Montevideo.

"Se ha comprobado que no existe consenso en lo que respecta a la participación que le puede caber al denunciante en el proceso penal uruguayo", dice el abogado Santiago Alonso en un trabajo académico sobre la modificación del artículo 83 del CPP para el que consultó la opinión de los magistrados de Montevideo.

El 90% de los jueces consultados por Alonso está a favor de que, al amparo de la modificación procesal establecida en la ley de responsabilidad penal empresarial, el denunciante tenga acceso al expediente en la etapa de presumario, es decir, la fase inicial de la indagatoria.

Sin embargo, en uno de los puntos en los que el abogado encontró mayor desacuerdo, el relevamiento detectó que solamente el 35% de los jueces penales de Montevideo permite que los abogados denunciantes participen en los interrogatorios tanto a indagados como a testigos.
Según el trabajo de Alonso, que en breve será divulgado en una publicación especializada, los magistrados "se manifiestan bastante reacios ante la posibilidad de que el denunciante (a través de su letrado patrocinante) no solo asista a las audiencias sino que además pueda interrogar testigos y/o indagados" porque se generaría una "superposición" con la función de los fiscales.

Alonso explica que por más que el abogado denunciante reclame participar de los interrogatorios la decisión del juez contraria en ese sentido no puede ser apelada porque se trata de una "providencia de mero trámite".

Extremadamente vaga
Las diferentes interpretaciones que existen entre los jueces sobre el alcance de la modificación procesal que le da mayor participación a los denunciantes en los casos penales es porque la norma que estableció ese cambio es "extremadamente vaga", afirmó Alonso a El Observador.

"La modificación generó sorpresa en los operadores judiciales porque se incluyó en el marco de la ley de responsabilidad penal del empleador, pero está claro que no creó la figura del querellante como existe en otros países, por lo que la participación del denunciante en el proceso continúa siendo muy acotada", dijo.

De acuerdo con su interpretación de la norma, Alonso entiende que las posiciones "extremas" en cuanto a no permitir el acceso al expediente a los denunciantes o habilitarlos a realizar preguntas en los interrogatorios no son lo má conveniente.

A su juicio, el real espíritu de la norma es que el denunciante pueda controlar el avance del proceso, y eso implicaría que el abogado que realizó una denuncia pueda tener acceso al expediente y estar presente en las audiencias pero sin participar de los interrogatorios a indagados y testigos, pues eso constituiría una suerte de "linchamiento procesal" contra las personas investigadas.

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