La crisis del agua salada había llevado a que un colectivo de uruguayos demandara al Estado, el 11 de mayo pasado, exigiendo la suspensión de la toma de agua “altamente contaminada del estuario del Río de la Plata”.
Menos de un mes después, el juez Pablo Gandini, de lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, desestimó esa acción de amparo y justificó que “el consumo de agua con los parámetros de excepción autorizados por el Ministerio de Salud Pública no traen efectos adversos en la salud en cantidades moderadas a la población en general (…) y que el Estado uruguayo se encuentra haciendo todo lo posible dentro de los límites de los recursos disponibles”.
La veintena de uruguayos que habían presentado la acción de amparo —una herramienta legal que permite el rápido tratamiento de un caso cuando están en juego derechos fundamentales— alegaron que “en el proceso de potabilización se incrementen las sustancias químicas perjudiciales para la salud humana, lo que configura una situación de vulneración de los derechos humanos y riesgo de vida. "OSE toma como insumo agua con excremento argentino y uruguayo para luego tratarlo y ofrecerlo a los habitantes de Montevideo y área metropolitana”, alegaron entonces.
Bajo ese argumento, los demandantes buscaban que se suspenda la toma de agua de río más abajo y que se busquen alternativas. Querían que la interrupción del suministro sea ordenada por un juez.
Gandini, además de atender a los testimonios aportados por las partes, convocó a la cátedra de Gastroenterología de la Universidad de la República. La profesora Carolina Olano declaró: “Son escasas las patologías digestivas que se ven afectadas por el consumo de sodio y que requieren de restringir la ingesta diaria a valores entre 5 a 6,5 gramos en el total de lo ingerido. Considerando un consumo recomendado de 2 litros de agua al día que contenga una concentración de sodio en el límite superior de lo actualmente autorizado, no se superaría el gramo diario. En general, las sales de sodio no producen síntomas digestivos excepto en concentraciones superiores a 3g/litro”.
La docente e investigadora argumentó que “respecto del desarrollo de patologías a largo plazo, no se encontró evidencia científica de que el sodio en el agua potable produzca lesiones adversas.” Eso sí: aclaró que su análisis refería a la salud digestiva (su especialidad) y no emitió dictamen de otras posibles afectaciones que no hacen a la Gastroenterología.
El juez consideró a su vez que OSE había pedido autorización para elevar los niveles de concentración de sodio, dada la crisis hídrica histórica que justificó el Instituto de Meteorología. En ese sentido, dijo que el Ministerio de Salud y Ambiente estuvieron atentos a los hechos, que hubo monitoreo y normativa específica.
Eso sí: el magistrado aclaró que, como dice Naciones Unidas, el agua es vital y por tanto es legítima una acción de amparo si algún ciudadano se siente vulnerado. También resaltó que el Estado es el que debe presentar las pruebas que acrediten que no se está afectando a la población (lo que hizo OSE y el resto de organismos en este caso) y tiene la responsabilidad de publicar sistemáticamente la información que hace al derecho de los consumidores.
Ahora los demandantes tienen tres días para definir si apelan la sentencia.
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