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Justicia desestimó recurso de amparo presentado contra las obras de segunda planta de UPM

El recurso había sido presentado por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)
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23 de noviembre de 2020 a las 18:47

La jueza civil María Otero rechazó el recurso de amparo contra las obras de la segunda planta de celulosa de la empresa finlandesa UPM, bajo el argumento de que el proyecto iba a ocasionar daños con afectación de los derechos humanos de los habitantes, y que la compañía había incumplido con requisitos ambientales. 

Sin embargo, tras una audiencia este lunes, la magistrada entendió que el demandante, el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), no acreditó "la existencia de un actuar manifiestamente ilegítimo de la parte demandada, fundado en el incumplimiento con la Autorización Ambiental Previa", según la sentencia a la que accedió El Observador.

La jueza fundamentó además que, al contrario de lo sostenido por Movus, "no se ha dado inicio a obras sin la debida autorización" del gobierno, por lo que "no se ha probado un incumplimiento grosero, pasible de ser calificado como de absoluta ilegitimidad lo que sella la suerte de la demanda".

Movus –que exigía la suspensión de las obras– sostenía que UPM no había cumplido con la exigencia de entregar, en un plazo de seis meses luego de obtenido el primer permiso ambiental en mayo de 2019, la presentación de planes de monitoreo de la fábrica y otros documentos sobre la futura planta, "de forma tal que cada plan específico permita disponer de no menos de dos años de mediciones previas al inicio del proyecto y al menos un año de mediciones previos al inicio de las construcciones que pudieran afectar cada uno de los ambientes objeto de relevamiento", argumentaron, según recoge el dictamen de Otero.

"De los informes agregados surgen los incumplimientos dejando a vía de ejemplo en evidencia que se ha iniciado la construcción del proyecto sin la aprobación de las condiciones previas establecidas en la resolución ministerial 690/2019, la que dio comienzo en octubre de 2019, siendo que a la fecha no existe aprobación del emprendimiento de alta complejidad, teniendo especialmente presente el posible impacto al medio ambiente", agregaban los demandantes.

Pero la jueza rebatió el argumento, y dictaminó que "de la profusa prueba documental allegada emana que la demandada, ha cumplido – se reitera- con la presentación dentro del plazo legal de los seis meses a computar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución Nro. 690/2019", que fue la que expidió la Autorización Ambiental Previa.

 

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