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La Constitución olvidada

Varias normas de la Constitución de la República no se aplican o se aplican mal
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09 de marzo de 2020 a las 05:02

La Constitución es la ley fundamental de la República Oriental del Uruguay y por lo tanto, en el marco del Estado de Derecho, debe ser plenamente respetada y cumplida por todos los habitantes del país, y especialmente por los gobernantes. Sin embargo, pese a que los uruguayos solemos jactarnos de la calidad de nuestra democracia, varias normas de nuestra Constitución parecen haber caído en el olvido. En este artículo traeré a colación cinco de esas normas olvidadas.

 Artículo 40. La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

En las últimas décadas el Estado uruguayo no sólo no veló adecuadamente por la estabilidad moral y material de la familia, sino que desarrolló una verdadera guerra contra la familia, de efectos desastrosos en las personas y en la sociedad. No cabe duda de que el sentido original (y por ende el sentido auténtico y obligatorio) del Artículo 40 de la Constitución se refiere a la familia basada en el matrimonio, alianza íntima de vida y de amor entre un hombre y una mujer. Esta concepción constitucional de la familia ha sufrido ataques muy graves y múltiples. Por ejemplo:

1. La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo permite el aborto por la sola voluntad de la mujer, incluso en el caso de mujeres casadas que viven con sus maridos. Para esta ley el esposo y padre es un cero a la izquierda.

2. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite recurrir a la reproducción artificial a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a parejas no casadas; y permite a los matrimonios concebir hijos utilizando gametos de terceros ajenos al matrimonio. 

3. La Ley de Unión Concubinaria debilitó y desfiguró la obligación legal de fidelidad matrimonial y concedió reconocimiento legal y derechos análogos a los del matrimonio a ciertas uniones concubinarias.

4. La Ley de Matrimonio Igualitario estableció el matrimonio homosexual, otorgándole incluso el derecho de adoptar niños, y facilitó aún más el divorcio, estableciendo el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges en cualquier matrimonio.

5. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) penaliza gravemente a las familias numerosas.

Artículo 68. Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.

La intervención del Estado uruguayo en el control de los centros educativos privados excede ampliamente los límites establecidos por el Artículo 68 de la Constitución. Por medio de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Estado uruguayo regula la educación privada hasta en sus más mínimos detalles: planes de estudio, programas de las diversas materias, formas de calificación y de promoción, cantidad de faltas permitidas y un larguísimo etcétera. Las escuelas y los liceos privados necesitan cumplir esos requisitos impuestos por el Estado para obtener la “habilitación” oficial. Las escuelas no habilitadas y (sobre todo) los liceos no habilitados deben asumir importantes desventajas, que son como un “precio” que deben pagar por su libertad educativa. Para cumplir el Artículo 68 de la Constitución es necesaria una amplia desregulación de la educación privada.

Artículo 57. La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.

La actual Constitución de la República rige desde 1967. Han transcurrido 53 años y aún no se ha cumplido totalmente el mandato constitucional de reglamentar el derecho de huelga.

Artículo 45. Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.

Sin embargo, hoy casi 200 mil uruguayos viven en más de 600 asentamientos irregulares que abarcan a más de 60 mil viviendas, muchas de ellas de calidad deplorable y sin acceso a servicios básicos (agua potable, saneamiento, electricidad, etcétera).

Artículo 46. El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo. El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.

¿Es necesario recordar a los uruguayos que más de 2.000 personas sin techo duermen en las calles de nuestras ciudades (sobre todo Montevideo)? ¿Y que el Estado uruguayo alienta la producción y comercialización de marihuana con fines “recreativos”? l

*Otros escritos del autor en: https://www.danieliglesiasgrezes.wordpress.com

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