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La lista de los productos no cárnicos que el carnicero está autorizado a vender

Fideos, yerba y helados son tres de los productos que se pueden comercializar en las carnicerías, según lo autorizado por el Instituto Nacional de Carnes
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22 de julio de 2020 a las 11:00

Fideos, yerba y helados son tres de los productos no cárnicos que se pueden comercializar en las carnicerías, según lo autorizado en su momento por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) –ver más adelante la norma reglamentaria publicada–, en una alternativa comercial considerada como “muy relevante” por parte de estos comerciantes.

Germán Möller, presidente de la Asociación Nacional de Carniceros (ANC), admitió a El Observador que la posibilidad de vender esos productos (ver la lista completa más adelante) es “muy relevante”, dado que los comerciantes del sector tienen diversas dificultades que afrontar, entre ellas altos costos operativos, competencia de otras bocas de venta e incluso los perjuicios derivados de robos.

Añadió que el peso que tiene lo producido por esas ventas en la gestión comercial global de la carnicería varía mucho comercio a comercio, porque influyen la ubicación del negocio y su tamaño, entre otros factores.

“Es difícil dar un porcentaje general, pero sí se puede afirmar que esto de poder vender otros productos que complementen lo tradicional de una carnicería tiene una importancia realmente muy grande”.

Möller recordó que, a la hora de elaborar la lista, por parte de las autoridades del INAC se tuvo en cuenta la opinión de los carniceros.

En la lista se consideraron varias de las aspiraciones de los carniceros y algunas no, a la vez que quedó acordado que cada tanto se analizarán cambios que generen una adecuada conveniencia para los carniceros y también para los clientes.

Por otro lado, dijo que un elemento clave en todo esto es el valor que el INAC y los carniceros le dan al tema inocuidad.

La lista de productos no cárnicos autorizados:

  • Huevos.
  • Quesos.
  • Mermeladas, jaleas y dulces.
  • Helados pre-elaborados.
  • Derivados lácteos enfriados, excepto en envases tipo sachet.
  • Productos alimenticios congelados.
  • Conservas y semiconservas.
  • Condimentos y salsas.
  • Masas enfriadas.
  • Pastas enfriadas en envases de atmósfera modificada o al vacío.
  • Fideos secos.
  • Bebidas.
  • Pan rallado, de molde y bollería.
  • Arroz y legumbres secas.
  • Aceites.
  • Puré de papas deshidratado.
  • Galletas y snacks.
  • Yerba en envase hermético por termo fusión.
  • Pan flauta baguette o similar, envasado herméticamente en origen y de peso individual menor a 300 gramos.

A tener en cuenta

Según se explicó desde el instituto cárnico, el objetivo de esa norma es que la autorización de comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías se rija por normas y procedimientos basados en criterios objetivos de aptitud para consumo humano, inocuidad y envasado hermético igual o inferior a 1,5 litros o 2 kilos.

La lista se actualizará, en caso de que sea modificada, cada 1° de marzo y cada 1° de setiembre.

Los productos deben estar envasados herméticamente en origen y en ningún caso se podrán fraccionar para su comercialización.

Todo producto no cárnico que no se encuentre en la lista tiene prohibida la comercialización en locales de carnicerías.

Las condiciones, procedimientos y trámite de autorización para la comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías de corte están contenidas en el Decreto N° 110/95 de 24 de febrero de 1995 y la Resolución 16/082 de 24 de agosto de 2016 del INAC.

Las carnicerías de corte deben asegurar en todo momento su cumplimento, resultando condición indispensable para mantener vigente la autorización de comercialización de los productos no cárnicos, concluye el informe del INAC.

A continuación, la norma que en su momento aprobó el INAC:

r.16.082_-_24.08.16 by Juan Samuelle on Scribd

 

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