Economía y Empresas > Resolución

La observación que el BCU le hizo a Tienda Inglesa por una promoción comercial

La Superintendencia de Servicios Financieros se pronunció sobre una promoción de la cadena de supermercados que utilizó la palabra “cheque”
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28 de diciembre de 2022 a las 05:04

La Superintendencia  de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) instruyó a Tienda Inglesa a “cesar en forma inmediata” el uso del término “cheques” en sus campañas publicitarias y promociones actuales y futuras, de acuerdo con una resolución fechada el pasado 2 de diciembre.

La observación del BCU puso foco en la publicidad realizada por la cadena de supermercados en distintos medios de comunicación para dar a conocer la promoción denominada “Tienda Cheques”.

Esa promoción realizada a finales de julio pasado consistía en lo siguiente: con la adquisición de determinados productos Tienda Inglesa emitía al momento de la compra “cupones” o “cheques” por un valor variable de hasta 70% del precio de venta de esos productos. Esos “cheques” –así se los denomina en las bases de la promoción– podían utilizarse luego por el cliente para ser descontados en el pago de compras futuras de cualquier producto, excepto cigarros y servicios, durante el período de canje.

La Superintendencia de Servicios Financieros argumentó en su resolución que el artículo 6 del decreto 730/975 prohíbe el uso de los términos “cheque” y “chequera”, aún en la publicidad, para referirse a documentos que no sean los regulados por el régimen establecido en la ley de cheuques y su decreto reglamentario.

En ese sentido, aclaró que los documentos de la campaña promocionada a través de la publicidad referida no estaban regulados por la ley de cheques. Y añadió que correspondía instruir a la empresa el cese inmediato del uso de la palabra cheque en sus campañas publicitarias y promociones.

El BCU había conferido vista a la empresa de la resolución a adoptar el 29 de agosto. La empresa se notificó el 11 de octubre y no presentó evacuación de la misma en el plazo establecido de 10 días hábiles, según dice la resolución que lleva la firma del superintendente de Servicios Financieros, Juan Pedro Cantera.

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