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Ley de tenencia compartida: qué cambia para padres y madres separados con el nuevo texto

Los diputados del Partido Nacional, el Partido Colorado y Cabildo Abierto alzaron sus manos en la madrugada de este jueves para aprobar el proyecto de tenencia compartida o de corresponsabilidad en la crianza
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20 de abril de 2023 a las 17:03

Los diputados del Partido Nacional, el Partido Colorado y Cabildo Abierto alzaron sus manos en la madrugada de este jueves para aprobar el proyecto de tenencia compartida o de corresponsabilidad en la crianza, uno de los más controvertidos del período y al que el Frente Amplio ha catalogado como "el peor de la legislatura". Ahora pasa a comisión de Constitución del Senado, donde se volverá a discutir para terminar de aprobarlo.

Los liderados por Guido Manini Ríos habían introducido el texto original en la cámara alta durante el primer año del quinquenio, y el articulado terminó aprobándose a mediados del año pasado con los reparos de Ciudadanos. Las dudas dentro del oficialismo obligaron a los partidos a negociar en las horas previas a la sesión extraordinaria de este miércoles en Diputados, hasta que en la noche previa arribaron a la redacción final, con varias modificaciones al polémico artículo 4° que había concentrado la mayor parte de cuestionamientos

El proyecto de ley –que ahora volverá a comisión del Senado para su ratificación final– consagra "el principio de corresponsabilidad en la crianza" y afirma que "ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes", al tiempo que establece como finalidad "la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad". 

Al Código de la Niñez y la Adolescencia (vigente desde 2004), que ya hoy regula la fijación de la tenencia de los niños mediante común acuerdo de los padres o por intercesión del juzgado especializado en familia, se añade el concepto que la responsabilidad en la crianza "corresponde a ambos padres". 

Con la nueva redacción, ante la falta de un acuerdo entre los progenitores, deberá interceder un juez de familia, a quien corresponderá velar por "el principio de la corresponsabilidad en la crianza".

El proyecto de ley fija varios parámetros para que el juez tome la decisión; al día de hoy, el Código de la Niñez condiciona la resolución a la permanencia del niño con el padre con quien haya convivido más tiempo, mientras que se prioriza a la madre si los hijos son menores de dos años. Ahora, en cambio, se añaden aspectos como la distancia entre las casas de los padres y el centro educativo del menor. El proyecto establece a texto expreso que "el juez privilegiará la tenencia compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente"

El meollo del debate: incumplimiento al régimen fijado (artículo 4°)

El artículo 4° del proyecto de ley añade una nueva disposición al vigente Código de la Niñez y la Adolescencia, para los casos en que se incumpla el régimen fijado. 

La iniciativa prevé que cuando haya una denuncia hacia el progenitor, el juzgado de urgencia que tome el caso deberá designar a un defensor para el menor. Dicho tribunal puede determinar medidas cautelares –como de no acercamiento, por ejemplo–, aunque procurará no afectar al régimen de tenencia o visitas ya establecido. Si resuelve ese camino, tiene 48 horas para remitir el expediente con sus actuaciones al Juzgado de Familia que había decidido el régimen imperante. 

Si no existía un sistema de visitas o de tenencia de los hijos, el juzgado de urgencia va a poder tomarlo en función del caso, aunque el progenitor afectado podrá reclamar al Juzgado de Familia y tendrá derecho a que el otro tribunal le remita el expediente antes de transcurridas 24 horas. 

"Solo se suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y podrá revisarse", indica. 

Los diputados de Ciudadanos María Eugenia Roselló y Ope Pasquet negociaron con los blancos un inciso que considera que el juez "valorará muy especialmente los hechos denunciados en caso que sean determinantes para la formalización en la órbita penal", bajo la premisa de que otorga "mayores garantías" de que un menor no termine con un violento, como advierten organizaciones sociales, organismos internacionales y la oposición. 

Pese a que los diputados de Cabildo Abierto, Carlos Testa e Inés Monzillo, se oponían a esa redacción, los socios acordaron una fórmula intermedia en que se explicita que el juez oirá "siempre a la defensa del niño o adolescente", según logró reconstruir El Observador

El inciso VIII es el único que, a pesar de los acercamientos, mantuvo la resistencia de la diputada Roselló. El texto indica que si se decretan medidas cautelares al padre, "deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes con la persona denunciada, toda vez que a juicio del juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente". La disposición detalla además un régimen de visitas controlado, como en las oficinas públicas o bajo vigilancia, por ejemplo. 

Roselló consideró al respecto en la sesión del miércoles que "el solo hecho de exponerlos (a esa visita) es maltrato". El texto logró de igual manera las mayorías necesarias. El controvertido artículo 4° fue complementado por una disposición para que la Suprema Corte de Justicia mantenga un registro de todas las medidas de protección dictadas en la materia, que los tribunales deberán consultar en cada ocasión. 

Visitas

A falta de acuerdo para el régimen de visitas, el juez de familia deberá interceder, algo que ya está previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, aunque se añade que esa actuación deberá ser "conforme al principio de corresponsabilidad en la crianza". La ley de tenencia compartida refuerza esa redacción para garantizar que el menor sea oído, "adoptándose todas las medidas necesarias para asegurar la libre expresión de su voluntad"

Para los casos en que un padre se niegue al régimen de visitas acordado o establecido por la Justicia, el progenitor afectado podrá denunciar al caso y puede llegar a ser notificado por la Policía, un mecanismo que ya hoy existe en el Código. La nueva redacción añade que ese incumplimiento es pasible de sanciones

Abogados defensores y agravantes

El proyecto de ley garantiza que en el proceso el menor cuente con un abogado defensor, al tiempo que el oficialismo acordó una redacción en que el mismo parta de una lista confeccionada por el Poder Judicial. "Cuando sea posible, el Tribunal no asignará más de cinco casos activos a un mismo abogado", detalla el texto, mientras que añade que el defensor se entrevistará tanto con el niño como con todas las partes implicadas dentro del plazo de los 30 días desde que aceptó el caso. 

Por otro lado, Lereté y Roselló impulsaron la inclusión de un "agravante especial" para los casos en que un padre "simule" un delito y denuncie al otro progenitor con quien tenga hijos en común, provocando por ello que al padre se le impongan medidas cautelares. 

Todos los diputados en sala coincidieron en que la verdadera problemática de fondo con la Justicia es la falta de recursos, que había sido uno de los principales reclamos de los magistrados cuando acudieron a comisión en setiembre. La Asociación de Magistrados había asegurado por ejemplo que "el volumen de trabajo en las sedes judiciales" es "francamente impresionante", lo que complica el cumplimiento de las exigencias de la nueva ley. 

La directora del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Mónica Bottero, había arremetido contra la "visión adultocéntrica" del proyecto. El Partido Independiente –que ella integra– fue el único socio de la coalición que no votó el proyecto de ley de Tenencia Compartida. 

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