La Justicia absolvió a un hombre que tenía más de un kilo de marihuana en su casa

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Le encontraron más de un kilo de marihuana en su casa, dijo que "fumaba como una bestia" y la Justicia lo absolvió

La Fiscalía pedía condenarlo por “tenencia de estupefacientes no para consumo”; el caso ocurrió en Castillos
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23 de febrero de 2023 a las 19:37

El Tribunal de Apelaciones de 1º turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Eustachio y Sergio Torres, resolvió mantener la absolución de un hombre de 43 años que había sido detenido luego que la policía encontrara en su casa tres plantas de marihuana, 340 gramos de cogollos y 1,4 kilos entre ramas, hojas y flores que estaban secándose ya que habían sido recientemente cortados.

La Fiscalía había solicitado condenarlo a dos años y nueve meses de prisión por un delito de “tenencia de estupefaciente no para su consumo” pero la Justicia –en dos instancias– se opuso e hizo lugar a los argumentos de la defensa del hombre, que se reconoció como un “consumidor compulsivo” y aseguró que la droga que tenía era para fumar en su casa.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones, a la que accedió El Observador, es del 6 de febrero de este año y también establece jurisprudencia acerca de la cantidad de marihuana que un ciudadano puede tener en su hogar sin que necesariamente sea un narcotraficante, más allá de los 480 gramos anuales dispuestos por la ley que reguló el mercado.

“Como una bestia”

El caso comenzó en abril de 2021 cuando policías de la división de investigaciones de la comisaría de Castillos en Rocha recibieron la denuncia de un vecino que señalaba que en la casa había plantas de marihuana que se veían desde afuera y un “trasiego” de personas entrando y saliendo que le llamaba la atención.

El caso se dio en Castillos

Los policías venían investigando la situación en la zona dado que tenían en marcha otro operativo, lograron entrar a la casa y lo detuvieron e incautaron marihuana que estaba en bollones y secándose en uno de los cuartos.

Pese a que la fiscal que dirigió la investigación, Ana Josefina García, insistió en que la cantidad de droga que tenía no era para consumir, la jueza de Rocha, Andrea Cayeux, entendió que no había “pruebas o indicios” que permitieran determinar que la marihuana tenía “otro destino” que no fuera el “consumo personal”.

Entre los argumentos que utilizó para fundamentar la decisión, la jueza señaló que en la casa no había objetos que hicieran pensar en que vendiera droga ya que no tenía balanza, dinero en cambio chico o implementos para prensar la marihuana.

“Contrario de lo que afirma la Fiscalía, el Tribunal considera que el hecho de que la marihuana no se encontrara acondicionada en dosis individuales (en cigarrillos), en pequeñas cajitas o frascos pequeños, constituye un claro indicio de que no estaba destinada más que para su consumo”, escribieron los ministros y se preguntaron “¿qué sentido tendría que el imputado acondicionara el cannabis de alguna de esas formas si lo tiene a su disposición para utilizar cuando lo desee?”.

A su vez, destacaron que la “experiencia” indica que cuando la droga se acondiciona de esa manera es porque el dueño tiene pensado venderla, algo que también se verifica cuando se encuentran bolsitas con marihuana, algo que no había ocurrido en este caso. 

En su declaración, el hombre dijo que empezó a consumir marihuana en primero de liceo (hace treinta años) y que actualmente fumaba “como una bestia”. Detalló que se levantaba a las 6.30 todos los días, que aprontaba el mate y se fumaba un porro, algo que repetía a la hora del descanso en el trabajo y cuando terminaba la jornada. “Llega a su casa, toma mate y fuma, luego mira alguna película en Netflix y también fuma”, dice la sentencia.

Ante la Justicia, el ciudadano también expresó que la marihuana lo había ayudado con el asma, que antes compraba en las bocas (a unos $500 por semana aunque a veces “bastante más”) y que había empezado a plantar como una “solución” para evitar que lo vieran entrando a los lugares de venta ilegal ya que tampoco hay farmacias habilitadas.

Los magistrados consideraron relevante que la policía no ingresó a su casa mediante una orden de allanamiento sino con su autorización voluntaria, algo que operó como un “indicio a favor”. 

La Fiscalía pretendía imputarlo por “tenencia de estupefacientes no para consumo”

“En general quienes se dedican a la comercialización de estupefacientes, no acceden en forma voluntaria a que la policía ingrese a sus domicilios si saben que tienen estupefacientes y otros efectos que pueden relacionarse a su comercialización. El hecho de haber permitido el ingreso a su domicilio da cuenta que este, pese a no encontrarse inscripto en IRCCA, no se encontraba cometiendo ninguna actividad delictiva”, valoró la jueza de Rocha en la sentencia de primera instancia.

Sin penalizar 

La magistrada también hizo consideraciones acerca de la cantidad de marihuana incautada, diferenciando los cogollos que estaban prontos para fumar (340 gramos) de los que se estaban secando (1.360 gramos). 

En este sentido, destacó que no podía considerarse que eso representaba el total porque entre lo que se estaba secando había ramas, hojas y flores que no se podían fumar. 

“Por ende, no surge debidamente determinada la cantidad total de cannabis incautada, aun cuando se infiera que la misma podría superar los 480 gramos permitidos legalmente”, escribió y luego agregó que la ley que reguló el mercado de cannabis estableció que los jueces tendrán que valorar si es para consumo personal o no. “La 19.172 permite consumir o cultivar hasta determinada magnitud, pero el que esta sea superada, no significa que haya de penalizarse sin más al tenedor, como si el destino exclusivo de consumo fuera imposible jurídicamente siquiera de indagar”, relató. 

Siguiendo con el razonamiento, subrayó que el hombre tenía trabajo, era primario y que la Fiscalía “no logró probar” con la certeza que se requiere para una sentencia de condena que la sustancia incautada tuviera un “destino diferente al de consumo personal que refiere el acusado”.

Por esta razón, consideró que la fiscal debió investigar si la cantidad de droga que tenía era para vender

“Partiendo del hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico el consumo de estupefacientes no es delito y que rige el principio de inocencia, habiendo alegado el imputado la calidad de consumidor, era carga del titular de la acción penal demostrar que la sustancia psicoactiva incautada tenía una finalidad diferente al consumo personal”, sentenció.

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