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Importantes cambios fiscales trae la Ley de Presupuesto Nacional 20-24

La nueva ley que entró en vigencia el pasado 1º de enero, introduce algunas transformaciones interesantes en materia de arrendamientos, enajenación de muebles, valuación de inmuebles rurales y donaciones especiales
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04 de febrero de 2021 a las 05:00

Por Cra. Leticia Arias 
Supervisora del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

El 1° de enero de 2021 comenzó a regir la Ley de Presupuesto Nacional que introduce interesantes cambios con respecto a la antigua Ley.

A continuación, un resumen de los principales cambios impositivos.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (PFEA)

Se deroga el inciso tercero literal F) del Artículo 21 del Título 4 de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que limitaba la deducción de las PFEA al 50% de la renta neta fiscal. Por lo que, a partir de los ejercicios cerrados el 31/12/2020, aquellas empresas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores podrán deducir el total de las mismas en la liquidación de IRAE (siempre que no hayan transcurrido más de 5 años en que se produjo la pérdida).

Arrendamiento y subarrendamientos

Se deroga el literal H) del artículo 24 del Título 4 de IRAE que establecía que no se podían deducir de la liquidación de IRAE los gastos por arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles cuyo pago no se haya hecho de conformidad con la Ley de inclusión financiera (pago por acreditación en cuenta bancaria para aquellos superiores a 40 BPC). Por lo que, a partir de los ejercicios cerrados al 31/07/2020, dichos gastos podrán ser deducidos en el IRAE siempre.

A su vez para el cálculo de la renta por subarrendamiento para IRPF, también se excluye la limitación que existía en cuando a la Ley de inclusión financiera, por lo que a partir del 9/07/2020 se podrán deducir, para el subarrendamiento, el arrendamiento abonado si fuera cargo del subarrendador sin ninguna condición para el pago.

También para el crédito fiscal del 6% que pueden obtener los contribuyentes de IRPF que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, se excluye la condición, a partir del 9/07/2020, de que el pago se tenga que realizar de acuerdo a la Ley de inclusión financiera

Enajenaciones de inmuebles

Cambian las condiciones en cuanto a las ventas de inmuebles, antes toda enajenación que superara las 40.000 UI (UYU 191.400 aprox. a valores del 1/01/2021) se debía abonar de acuerdo con las condiciones que establecía la Ley de inclusión financiera.

La nueva Ley de Presupuesto modifica la condición a enajenaciones que superen el 1.000.000 UI (UYU 4.785.000 aprox. a valores del 1/01/2021) a partir del 9/07/2020.

Valuación de inmuebles rurales

La nueva Ley limita, a partir de los ejercicios cerrados al 31/12/2020, el valor fiscal para el Impuesto al patrimonio de las Personas Físicas, estableciendo que no podrá ser superior al calculado de acuerdo al valor real para el año 2012 ajustado al 31/12 de cada año.

Donaciones especiales

Se sustituye el Artículo 78 del Título 4 del IRAE introduciendo cambios como:

  • Aumentan los topes máximos anuales de los importes destinados a la ejecución de proyectos a UYU 510.468.806 (a valores de 2020).
  • Faculta al Poder Ejecutivo a habilitar un monto extraordinario, con destino a apoyar proyectos presentados por Instituciones privadas de enseñanza.
  • Incluye más entidades de las detalladas en el Artículo 79 del Titulo 4, o sea, se amplía la nómina de empresas a las cuales se puede donar, con el beneficio para las empresas de que el 40% se puede imputar como pago a cuenta y el restante 60% se pueda admitir como gasto deducible en la liquidación de Renta.

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