Economía y Empresas > KPMG

Los choferes de UBER como trabajadores dependientes

Los detalles detrás del primer fallo en nuestro país que condena a UBER a abonar rubros salariales a un conductor
Tiempo de lectura: -'
04 de diciembre de 2019 a las 05:02

Por Dr. Esc. Juan Manuel Mora
[email protected]

El Juzgado Letrado del Trabajo (JLT) de 6° Turno, mediante la sentencia número 77 de fecha 11 de noviembre de 2019, falló por primera vez en Uruguay sobre el debatido tema de la naturaleza jurídica de la relación existente entre la empresa UBER y sus conductores. Discusión que, obviamente, no se plantea solo en Uruguay, sino que existen antecedentes jurisprudenciales en varios países. 
Básicamente, lo que se discute es si los denominados “socios conductores” son prestadores independientes de servicios de transporte (vínculo de naturaleza comercial) o trabajadores dependientes (y por tanto alcanzados por la protección del Derecho Laboral). 

La posición de la empresa es que UBER es una aplicación o plataforma tecnológica que pone en contacto a las personas que requieren de un servicio de transporte con sus “socios conductores” que están dispuestos a brindar dicho servicio; los cuales generan una ganancia conduciendo sus propios vehículos en calidad de prestadores de servicios independientes. 

Es decir, UBER se categoriza como empresa de tecnología, aplicación tecnológica de intermediación, y no como una empresa de transporte. 
Por su parte, en la sentencia comentada, el “socio conductor” sostuvo que, en realidad, es un trabajador dependiente de UBER y no un prestador independiente de servicios de transporte. 

En efecto, el conductor alegó la existencia de una relación laboral de dependencia entre las partes, basándose entre otros en los siguientes fundamentos: i) la existencia de un contrato en el cual UBER establece determinados “Términos y Condiciones” a los que los choferes deben adherir para poder ejercer como tales, sin posibilidad de negociación o incidencia; ii) el establecimiento de directivas para la prestación del servicio por parte de la empresa; iii) la fijación de la tarifa a cobrar al usuario del servicio de manera unilateral por parte de Uber; iv) el hecho de que el usuario pague directamente a Uber el monto que éste determina por el costo del viaje, sobre el cual luego le paga un porcentaje al chofer, previamente determinado también de manera unilateral por la compañía; v) el ejercicio del poder de control que sobre el chofer ejerce UBER, realizando vigilancia a través de los servicios de localización y la calificación por parte de los usuarios al evaluar el desempeño de los choferes y la posibilidad por parte de UBER de restringir o dar de baja al chofer. 

Al respecto, es importante tener en cuenta que la existencia de una relación de trabajo depende de la situación real del vínculo y no de lo que las partes hayan acordado en un contrato, aplicándose el principio de la primacía de la realidad. 

El JLT 6° Turno entendió que se configuró una relación de trabajo subordinada entre el conductor y UBER, condenando a ésta última al pago de rubros salariales (aguinaldo, licencia y salario vacacional). 

La Sra. Juez consideró que UBER ejerce el poder de dirección sobre los conductores al impartirles órdenes o directivas sobre como cumplir el servicio, trato a brindar a clientes, condiciones de higiene que debe tener el vehículo y diversas sugerencias para mejorar el servicio y hacer más ameno el viaje. 

Asimismo, entendió que el hecho de que la compañía premie la productividad de un conductor o aplique sanciones al mismo por ejemplo mediante el bloqueo de la aplicación, son conductas típicas de un patrón. 

Por otro lado, el fallo establece una condena a futuro, en virtud de que en base al principio protector que rige en materia laboral, se condenó a UBER a abonarle al conductor los rubros salariales correspondientes mientras la relación laboral entre ambos continúe vigente. 
Se trata sin dudas de un fallo muy relevante dado que es el primero en nuestro país que resuelve sobre la discutida naturaleza jurídica del vínculo existente entre UBER y sus conductores. 

Sin perjuicio de ello, es necesario tener en cuenta que la empresa anunció que apelará el fallo de primera instancia por lo que las actuaciones se elevarán para la resolución del Tribunal de Apelaciones del Trabajo. 

Inédito
Por primera vez en nuestro país la justicia se expidió sobre la naturaleza jurídica de la relación entre UBER y un “socio conductor”.
Argumento
La empresa entiende que los “socios conductores” son prestadores de servicios independientes de transporte, con los cuales mantiene un vínculo de naturaleza comercial.
Fallo
La justicia entendió que se trata de una relación laboral. La empresa anunció que apelará.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...