Los cargos de confianza en la Intendencia de Artigas que son ocupados por la pareja del intendente Pablo Caram, su sobrina y dos primos ponen de manifiesto una pregunta: ¿es legal que familiares trabajen en los mismos organismos públicos?
Para acercarse a una respuesta, se debe recurrir al decreto 30 del Poder Ejecutivo del año 2003, que establece la reglamentación de las normas de conducta en la función pública. En el artículo 35 de esa norma, se establece la "prohibición de revistar (prestar servicios en un organismo) en la misma oficina por razones de parentesco".
El decreto indica que se prohíbe que trabajen "dentro de la misma repartición u oficina del funcionario" que tenga vinculación con su jefe "por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge".
Esto quiere decir que además de cónyuges (esposa o esposo) no pueden trabajar en la misma repartición u oficina los hermanos, abuelos y nietos (consanguinidad), padres políticos y cónyuge de los hijos (afinidad). También se incluye a los del primer grado, es decir padres e hijos.
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En el segundo inciso del artículo 35, el decreto establece que en caso de que alguno de los familiares de sangre o políticos en segundo grado o el o la cónyuge del jefe trabajen en la misma oficina o repartición, "la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios". El traslado se realizará de tal forma que no se perjudique "la categoría de funcionario alguno".
No. La norma también señala que está prohibida "la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios" que sean familiares en segundo grado por consanguinidad o afinidad y cónyuges, pero que no tengan un cargo jerárquico el uno con el otro.
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