José Felisberto Lemos Pintos fue represor durante la dictadura militar en Uruguay (1973- 1985)

Nacional > EXREPRESOR

Murió por covid-19 José Lemos, preso en Domingo Arena por delitos de lesa humanidad

Es el segundo preso que fallece con la enfermedad desde que inició la pandemia en Uruguay
Tiempo de lectura: -'
13 de mayo de 2021 a las 18:32

El represor de la dictadura José Felisberto Lemos Pintos, que estaba internado en el CTI del sanatorio Casmu desde el 25 de abril, murió este jueves por covid-19, informó el Ministerio del Interior a través de Twitter. Lemos Pintos cumplía su pena en la Unidad Nº 8 (Domingo Arena), tras haber sido imputado el 15 de julio de 2020 junto a Jorge "Charleta" Guldenzoph por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura en Uruguay.

El interno –de 71 años– había recibido una dosis de Pfizer por pertenecer a la población carcelaria y contrajo la enfermedad previo a recibir la segunda, según informó El País y confirmó El Observador en base a fuentes del Ministerio del Interior.

Lemos y Gundelzoph fueron funcionarios afectados a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) en el momento en que tuvieron “activa participación en la privación de libertad y malos tratos (torturas) inferidas a algunos de los detenidos-denunciantes”, según consta de la sentencia que consigna el Observatorio Luz Ibarburu, una red de organizaciones de la sociedad civil que trabaja en los derechos humanos relacionados con el pasado reciente en Uruguay.

Los exrepresores fueron procesados por abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad. La denuncia fue presentada el 6 de octubre de 2011 con el patrocinio del equipo jurídico del Observatorio Luz Ibarburu.

Según la Fiscalía, Lemos estaba “incurso en tres delitos de abuso de autoridad contra los detenidos” y en “tres delitos de privación de libertad habida cuenta que es sindicado por Rafael Sanseviero, por José Luis Romero y por Mariana Hernández como responsable de sus padecimientos”. El exrepresor admitió haber actuado en los hechos: “Yo participaba en los interrogatorios oficiando como escribiente”, declaró ante la Justicia, según consta a fojas 759 del expediente penal y consignó Sudestada.

Es por eso que el juez Nelson dos Santos entendió que "no correspondía amparar la excepción de prescripción opuesta por las Defensas de los indagados", sino "proseguir la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos y la correspondiente asignación de responsabilidades penales si las hubiere, emitiendo consiguientemente la resolución de enjuiciamiento". "Las conductas denunciadas se ajustan, prima facie, al concepto de delitos de ‘lesa humanidad’ y por lo tanto (...) devienen imprescriptibles", agregó.

 Ambos torturaron en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior que en esa época estaba a cargo del inspector Víctor Castiglioni. Concretamente, Lemos ocupó en los años noventa el cargo de jefe del Departamento de Hurtos y Rapiñas de la Policía de Montevideo.

"Fue identificado por los exdetenidos Rafael Sanseviero, José Luis Romero y Moriana Hernández como directo partícipe en las conductas denunciadas; en tanto que Jorge Carlos Gundelzoph Núñez lo fue por Silvia Bruzzone, Alfredo Rivera, Lilián Toledo, Juan Errandonea, Sonia Hornos, Eduardo Bolani, Gustavo Alsina y Diego Mattos", añade el escrito judicial.

Respecto a la situación sanitaria en Domingo Arena, este jueves no había casos positivos de covid. La cartera de seguridad informó el pasado 8 de abril que otro interno, de 61 años, murió a causa de una infección pulmonar por coronavirus. Estaba recluido con prisión preventiva en la Unidad Nº 20 de Salto.

 

Derecho de respuesta: 

El comisario Mayor JFLP, falleció el 13 de mayo de 2021 víctima del virus sarcov 2, que contrajera en el establecimiento de detención Domingo Arena. Se hallaba cumpliendo prisión preventiva a los 71 años de edad, por la supuesta comisión de tres delitos de “Abuso de autoridad contra los detenidos” en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad, en etapa sumarial. Al no verificarse condena de los delitos mencionados se aclara que la comisión de los mismos fue presunta.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...