El Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de Ley que propone incorporar ciertos cambios normativos a efecto de dar marco legal a la regulación de los Activos Virtuales

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Nuevas figuras proyectadas en el sistema financiero

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18 de junio de 2022 a las 05:00

BDO en Uruguay – Cr. Ignacio Algorta  - Gerente de Consultoría Empresarial – [email protected]

Contexto

El mes pasado, el Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de Ley que propone incorporar ciertos cambios normativos a efecto de dar marco legal a la regulación de los Activos Virtuales (AV).

En esta oportunidad nos referiremos a las nuevas categorías de empresas que integrarían el sistema financiero en caso de aprobarse el anteproyecto, y que por lo tanto quedarían sometidas a la potestad de autorización, regulación y control por parte del BCU.

Las entidades integrantes del sistema financiero se encuentran enumeradas en el art. 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696). Allí se menciona a las instituciones que integran el sistema de intermediación financiera, entendiéndose por tal, la actividad que consiste en satisfacer la demanda de recursos financieros, haciendo llegar a los demandantes recursos económicamente ajenos al intermediario, ofrecidos por terceros.

A raíz de lo anterior, el BCU concluye que la operativa con AV mediante la entrega de recursos financieros ajenos, implica la realización de intermediación financiera y, por lo tanto, queda sujeta a regulación y control del BCU.

En la operativa con AV es posible identificar la participación de distintos sujetos: los desarrolladores y emisores, los mineros (procesado-res de transacciones), las plataformas de negociación e intercambio (exchanges) y los proveedores de servicios de monedero y custodia. A continuación, describimos las dos nuevas figuras que integrarían el sistema financiero en caso de aprobarse el anteproyecto de Ley mencionado.

Proveedores de Servicios de AV (PSAV)

El BCU define a los PSAV como las entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o más de los servicios de AV a terceros. Dichos servicios comprenden: el intercambio de AV (ya sea por dinero fiduciario o por otros AV), la transferencia, la custodia y administración y la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte del emisor.

El BCU aclara en su anteproyecto que la mera creación de un software para emitir un AV no convierte al programador en un PSAV, a menos que también realice las funciones comprendidas en su definición.

Como consecuencia, el BCU sugiere modificar la Carta Orgánica incluyendo a los PSAV que realicen intermediación financiera dentro de las entidades supervisadas.

Emisor de Activos Virtuales (EAV)

Según el BCU, constituyen EAV las personas físicas o jurídicas que emiten cualquier tipo de AV incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de AV regulados en una plataforma de negociación. Si los AV son clasifi-cados como AV Valores quedan comprendidos por la regulación. Recordamos que se entiende por AV Valores a las representaciones digitales de valores emitidos mediante el uso de tecnologías de registro distribuido, que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma especifica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros.

Dado lo anterior, el BCU sugiere modificar la Ley N° 18.627 (Regulación del Mercado de Valores), estableciendo la categoría de AV Valores, como una especie de valor escritural. Los valores escriturales se definen como aquellos que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta que realizará una entidad registrante y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y la reglamentación. 

Vale mencionar que los EAV pueden quedar comprendidos dentro de la definición de dinero electrónico dada por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210), si los AV emitidos son AV Estables (representación digital de valor diseñados para minimizar la volatilidad de su valor) respalda-dos íntegramente por una única moneda fiduciaria.

Comentarios finales

Si bien el BCU define el perímetro regulatorio de ciertos sujetos participantes en la operativa de los AV, la naturaleza particular de cada AV debe ser considerada al momento de determinar el marco jurídico aplicable, destacando la importancia de atender la sustancia por sobre la forma.

El regulador reconoce la necesidad de establecer un marco legal de protección al consumidor, evitando el uso de los AV como instrumento para el lavado de activos y alineándose con los reguladores internacionales. 

Con el anteproyecto presentado, el BCU dio un nuevo paso hacia la regulación de los AV. De todas formas, es de esperar alguna reglamentación complementaria posterior.

El notorio crecimiento en la utilización de AV justifica la necesidad de su consideración a efectos de establecer una normativa a nivel local, que contribuya a fortalecer la con-fianza de los usuarios e inversores.

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