Cra. Patricia Prezioso – Gerente de Consultoría en EY Uruguay
Recientemente el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un Proyecto Normativo que pretende introducir modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) a los efectos de reglamentar a las entidades otorgantes de crédito.
Las entidades alcanzadas tendrán la obligación de registrarse y alinearse a los requerimientos (información y documentación, que serán analizados por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) previo a la obtención de la autorización correspondiente) y para ello, muchas deberán enfrentar nuevos desafíos.
Son aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros.
Es importante destacar que se excluyen las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.
Se establece que podrán financiarse con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros que se detallan a continuación:
Cabe aclarar que no se admitirán financiamientos recibidos de los enumerados precedentemente cuando estén estructurados de tal forma que personas físicas o jurídicas no admitidas asuman en forma indirecta el riesgo de la operación crediticia.
Es importante destacar que el proyecto distingue entre las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad y las de menor actividad, en función al monto de los créditos otorgados al cierre del ejercicio económico. Se consideran entidades otorgantes de crédito de mayor actividad, aquellas cuyos créditos otorgados al cierre del ejercicio económico, superen el equivalente a 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre. No obstante, la Superintendencia de Servicios Financieros, por resolución fundada, podrá incorporar a este régimen a aquellas entidades cuyos créditos otorgados sean inferiores al equivalente a 100.000 UR (cien mil unidades reajustables).
Únicamente las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad, en forma previa al inicio de sus actividades, tendrán la obligación de inscribirse en el registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros y para ello deberán presentar cierta información y documentación relativa al negocio.
Con relación a la cancelación del registro, las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad deberán presentar a la Superintendencia de Servicios Financieros una copia autenticada del acta de la reunión del órgano social que resolvió el cese de sus actividades como tales, en la que deberán constar los motivos que llevaron a tal determinación.
El mismo hace referencia a la administración y a los sistemas de seguridad. En tal sentido, solo las personas físicas podrán actuar como administradores o directores de las entidades otorgantes de crédito y estas últimas deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE).
También hace referencia a la tercerización de los servicios que prestan las entidades otorgantes de crédito. Las mismas deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios inherentes a su giro que, cuando son cumplidos por la propia entidad, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la referida SSF. Cabe aclarar que:
Asimismo, el proyecto aplica a las entidades otorgantes de crédito cierta regulación incluida en la RNRCSF en materia de:
Entre otras cosas, las entidades otorgantes de crédito deberán designar a un oficial de cumplimiento, informar operaciones sospechosas o inusuales, así como las condiciones de los contratos con los clientes. También deberán designar a un responsable por la atención de reclamos, un responsable del régimen de información e implementar un código de ética.
En consecuencia, las entidades otorgantes de crédito en principio deberían realizar un GAP Analysis que implica:
Las entidades alcanzadas deberían realizar, como mínimo, las siguientes actividades:
El Proyecto se encuentra disponible en el siguiente link.
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