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OIT cuestionó proyecto del gobierno para ajustar funcionamiento de Consejos de Salarios

Una comisión de expertos apuntó que se atienden la mayoría de las recomendaciones, con excepción de la fijación en los aumentos salariales, que deben limitarse a los ajustes mínimos
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14 de febrero de 2020 a las 21:03

Una comisión de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuestionó aspectos del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento para modificar la ley de Negociación Colectiva  porque “no plantea modificaciones ni esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios en materia de ajustes a las remuneraciones”.

Si bien la OIT valoró la mayoría de las propuestas del proyecto, recordó “una vez más” que si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones en las instancias tripartitas, “el artículo 4 del Convenio persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo”.  

Sin embargo, el cuestionamiento apunta a que se reduzcan las atribuciones a la fijación del salario mínimo sin incluir el aumento porcentual para los salarios más altos.  

"Confiando en que los avances contenidos en el proyecto de ley presentado por el gobierno serán incorporados a la brevedad a la legislación vigente, la comisión pide al gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas adicionales necesarias para garantizar de manera completa tanto el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva como el mantenimiento del eficaz fomento de la misma", dice el informe. 

El experto en derecho laboral Matías Pérez del Castillo dijo a El Observador que el proyecto enviado por el actual ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, en sus cinco artículos contempla la mayoría de las críticas efectuadas por la OIT en su momento, con excepción de los ajustes salariales en los Consejos de Salarios.  

El documento enviado en noviembre cuenta con cinco artículos, entre los que se elimina la ultractividad de los convenios colectivos y algunas potestades que tiene el Consejo Superior Tripartito. También se matiza la representatividad de los sindicatos de rama cuando no hay uno por empresa y se reclama que los gremios de trabajadores tengan personaría jurídica con el fin de el intercambio de información necesaria en la negociación colectiva.  

En este sentido, el futuro ministro de Trabajo, Pablo Mieres, afirmó tras reunirse con las cámaras empresariales que el proyecto presentado por Murro será usado como “base” para los cambios en la ley de Negociación Colectiva. 

"La pelota está en la cancha del gobierno. Tenemos que atender la observación de la OIT y modificar la ley de Negociación Colectiva de manera tal que se puedan levantar las observaciones. En ese sentido, hay una base, que es un proyecto de ley presentado por el gobierno actual en noviembre. Ese proyecto de ley tiene observaciones de las dos partes, tanto del movimiento sindical como de las cámaras empresariales, pero sobre ello vamos a empezar a trabajar, buscando lograr que no exista observación de OIT", señaló Mieres.

El reclamo original 

La Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios elevaron en 2009 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT cuestionando que el decreto 165 del 2006 que reguló las ocupaciones de lugares de trabajo, y la ley 18.566 del 2009 que reguló la negociación colectiva atentaban contra principios de la organización.

Desde el 2010, organismos de la OIT sugirieron al gobierno cambios a esas normas.

Tras varios años, diversos informes de la OIT y varias instancias de negociación tripartita para procurar un documento consensuado entre los actores sociales, en febrero de 2019 la Comisión de Expertos exhortó al gobierno uruguayo a que envíe un proyecto de ley al Parlamento, adecuando la regulación nacional, pero el mismo no se concretó y el gobierno no envió un proyecto de ley.

Así fue que el 11 de junio de 2019 se incluyó al país en una “lista negra” conformada por países que no respetan convenios y libertades laborales. La OIT no tiene poder sancionatorio por los incumplimientos. Pero formar parte de la lista negra tiene otra connotación ya que allí hay países que no respetan convenios internacionales y pone en en duda su seguridad jurídica. La Comisión de Aplicación de Normas del organismo está encargada de examinar cada año en junio en qué medidas los Estados miembros de la OIT aplican las normas internacionales del trabajo y de presentar un informe a la Conferencia sobre este tema.

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