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Padres de hijos con discapacidad ya pueden acceder a licencia especial

La nueva normativa también da días de licencia paga para personas con familiares a cargo que tengan una enfermedad terminal
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04 de febrero de 2019 a las 05:04

Desde el 28 de enero las personas que tienen hijos con discapacidad o familiares a cargo con enfermedades terminales tienen derecho a un régimen de licencia especial para que puedan acompañarlos a realizar estudios médicos. La norma que fue aprobada en octubre recién entró en vigencia tras haber sido publicada el pasado 18 de enero en el diario oficial.

Según esta normativa,  los padres de hijos con discapacidad tienen derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales para controles médicos con goce de sueldo. Para gozar de ese derecho, las personas deben pedir la licencia con una antelación mínima de 48 horas, y acreditar el motivo que dio lugar a esa solicitud con un certificado médico el cual debe presentarse en el plazo de 48 horas. 

Por otra parte, esta normativa agrega que quienes tengan familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal pueden acceder a una licencia especial anual de 96 horas, que pueden tomarse de forma continua o discontinua, y de las cuales el empleador está obligado a pagar 64 horas. 

La abogada especialista en derecho laboral del estudio Posadas, Posadas & Vecino, Mariana Fernández, dijo a El Observador que las empresas están obligadas a dar esta licencia, pero deberán trabajar en un protocolo para que sus trabajadores puedan solicitarla. En este caso se recomienda que quienes puedan ser beneficiaros de este derecho dejen certificado de ante mano que tienen hijos o familiares a cargo con una enfermedad terminal o discapacidad. 

En el caso de los hijos, un certificado de nacimiento, y un documento médico que dé constancia de la existencia de una discapacidad basta. Sin embargo, en lo que refiere a familiares a cargo la norma es menos clara, señaló Fernández.

Específicamente la norma señala –en lo referido a las personas con familiares con enfermedades terminales a cargo- que “el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo".

Es que no se define ni qué se entiende por familia, ni tampoco cómo debe probarse que quien reclama la licencia tiene a su cargo a una persona enferma. “Es algo que tendrá que ser regulado en los consejos de salario”, dijo Fernádez.

Algunos sectores ya tenían un sistema de licencias para acompañar a familiares, como es el caso de los trabajadores de supermercados. Sin embargo, esta norma es la primera en su tipo en llevar el beneficio a todo el sector privado. 

Uno de lo puntos que habrá que definir según Fernández, es el alcance de la palabra familia, si se trata exclusivamente de los lazos de sangre (tíos, sobrinos, hermanos, padres, abuelos), o si también se incluyen los de afinidad (suegros, cónyuges, nuera o yerno). Para la especialista, como la norma es amplia y hasta tanto no exista una reglamentación que diga lo contrario, las personas podrían solicitar licencia tanto para el cuidado de sus propios padres como para los de su pareja, siempre y cuando puedan probar que están a su cargo. 

Acceso al trabajo

Con esta norma, que entró en vigencia a partir del 28 de enero, se buscó incorporar las necesidades de personas con hijos con discapacidad o familiares con enfermedades terminales al listado de licencias especiales por estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo. El objetivo de este tipo de normas, explicó Fernández, es fomentar que personas que tienen este tipo de realidades no se priven de trabajar.

Asimismo, opinó que este tipo de beneficios no deberían suponer en una carga que lleve a que las empresas eviten contratar a personas que tienen hijos con discapacidad o familiares con alguna enfermedad terminal.  
 

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