7 de octubre de 2014 21:27 hs

La Justicia revocó el procesamiento del escribano Pablo Seitún, quien había sido enjuiciado sin prisión por un delito de certificación falsa por haber redactado el acta del remate de los aviones de Pluna en el que inscribió a Hernán Antonio Calvo Sánchez como Antonio Sánchez y afirmó que había habido puja cuando sólo hubo un oferente.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno entendió que Seitún no debió ser procesado. “Se procesó por errores en la confección de un “acta de remate” sui generis, negándose la posibilidad que en ausencia de pautas claras, Seitún se creyera habilitado para actuar como habilita el Registro Nacional cuando el notario documenta la identidad de los otorgantes de negocios jurídicos”, expresó el auto de procesamiento.

“Es verdad que no dejó constancia de que Calvo Sánchez fuera conocido como Antonio C. Sánchez (cómo él expresó), pero en ese aspecto o extremo del acta, bien pudo haberse creído facultado para actuar como el Registro Nacional habilita en caso de las escrituras públicas”, afirmó la sentencia. Un informe de la Asociación de Escribanos del Uruguay así lo avaló, dijo el tribunal integrado por los ministros Alberto Reyes, Rolando Vomero y Sergio Torres.

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Además, el tribunal señaló que el escribano había tomado nota de todos sus nombres y apellidos, tal como surgían del pasaporte exhibido por quien dijo representar a Cosmo, “por lo que no puede decirse que en el acta haya asentado datos inexactos”.

“Para constituir el dolo como elemento de la falsificación documentaria, no es suficiente que el sujeto tenga conciencia y voluntad de alterar la verdad, sino también que tenga conciencia e intención de causar un perjuicio a la fe pública”, concluyó el fallo.

La sentencia cuestionó al fiscal Juan Gómez. El tribunal recogió afirmaciones del fiscal al responder a la apelación de Seitún en la que aclaró que “…el hecho de estampar el nombre incompleto del señor Hernán Calvo como “Antonio C. Sánchez” permitía al menos por un tiempo, no asociar a esta persona con el señor Juan Carlos López Mena y postergar una serie de acontecimientos, que a la postre de igual forma acaecieron, cuando ello emergió a la luz”.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que en el auto de procesamiento “no dijo nada semejante y el fiscal, al parecer apremiado por las críticas del impugnante, intentó salvar la omisión de su pedido de procesamiento”. Para la sala aceptar ese argumento “provocaría indefensión” a Seitún.

El tribunal también cuestionó a la jueza Adriana de los Santos al expresar que “es preciso, además, que el juez limite su análisis y resolución a los hechos incluidos por el fiscal en su requisitoria o solicitud de procesamiento, pues, de lo contrario y respecto de los hechos ajenos a esa requisitoria, el juez estaría actuando de oficio”.

Con respecto a que Seitún escribió en el acta que había habido puja cuando hubo un sólo oferente, el tribunal entendió que “no hay una afirmación de una mentira, sino de un error”. Y citó las palabras del procesado: “Eso fue un error, me equivoqué. Era un acontecimiento especial en donde no quería perder mucho tiempo (...) Cuando llegó el momento de labrar el acta, yo había pedido una computadora y una impresora, y para no perder tiempo traté de hacer ese sistema. Cuando pongo el pen drive en la máquina, hubo un problema, me voy a mi esquema y empiezo a borrar lo que no era, y me equivoco cuando pego el pedazo en el papel y pongo como hubiera varios oferentes y pongo puja cuando realmente no hubo”

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