Se promueve el uso de bioinsumos.

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Plan de bioinsumos, subsidios por enfermedades prevalentes y guerra a la crueldad animal

El MGAP y la rendición: creación del Plan Nacional de Bioinsumos, instauración de acciones para combatir la crueldad animal y subsidios a predios con pérdidas de animales por enfermedades prevalentes
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01 de julio de 2023 a las 11:21

Entre otras decisiones relacionadas con gestiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) -por ejemplo en el tema recursos humanos-, en el proyecto de ley con la Rendición de Cuentas elevado al Poder Legislativo este viernes 30 de junio se declara de interés nacional el uso de bioinsumos en la agricultura, pecuaria, forestación y acuicultura; se anuncia que se confiscarán animales sujetos a maltrato o crueldad que impliquen un peligro grave para la salud de otros animales o de personas, así como los que se encuentren gravemente heridos o enfermos sin recibir la atención adecuada; y se establecen subsidios para productores con pérdida de animales por enfermedades prevalentes (brucelosis, tuberculosis y otras).

También se crean el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja y el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural.

Además, en un amplio articulado con ajustes y/o innovaciones, se declara el 22 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Protección de la Sanidad Animal y Vegetal" y se le puso valor al pasaporte equino ($ 1.612,52).

A continuación, una síntesis del articulado de la Rendición de Cuentas donde se consideran asuntos en los que acciona el MGAP.

Artículo 201

Se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible.

Se define como "bioinsumo" todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.

Se encomienda al MGAP la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 203

Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario que cubra toda la duración de los mismos y que sea suficiente para la cantidad de animales involucrados en el evento.

Los organizadores de espectáculos públicos en los que se utilicen animales deberán informar al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) la realización de cada evento, con una antelación de al menos cinco días hábiles previos al inicio del mismo, debiendo contar para su realización con habilitaciones y/o autorizaciones que puedan corresponder.

Artículo 205

Se decidió confiscar de forma preventiva y/o definitiva aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores, aquellos que impliquen un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o la integridad física o salud de las personas, así como aquellos que se encontraran gravemente heridos o enfermos sin recibir la atención adecuada de su tenedor, tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso. Dichos animales podrán ser esterilizados, identificados y registrados en el Registro Nacional de Animales de Compañía (Renac), si correspondiere.

 

El nuevo día de...
En el artículo 200, uno de los más cortos del documento, se declara el 22 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Protección de la Sanidad Animal y Vegetal".

 

Artículo 183

Se dispuso que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de fitosanitarios con pulverizadores mecanizados (aéreos o terrestres) –para uso propio o que brinden servicios a terceros en cultivos agrícolas extensivos (cereales, oleaginosos o forrajeros)– deberán contar con un técnico de referencia (ingeniero agrónomo). A través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP se instaurará un registro de agrónomos de referencia nacional. Y en el caso de infracciones a lo dispuesto, habrá sanciones.

Artículo 185

Los funcionarios inspectores del ministerio en asuntos de su competencia, debidamente identificados, tendrán libre acceso para cumplir funciones inspectivas y toma de muestras en los vehículos de transporte, en los establecimientos agrícolas, industriales, comerciales, locales de depósito, de administración o de ventas y sus dependencias que no constituyan hogar doméstico. En los casos en que fuere necesario, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. Los locales, ya sean comercios, depósitos, predios de producción, plantas de elaboración, formulación, industrialización o acopio con sus anexos estarán separados del hogar doméstico, de manera que no se dificulte, en ningún caso, la acción de los inspectores.

Artículo 187

Se crea una tasa de prestación de servicios fitosanitarios brindados a los transbordos de productos y subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certificado de transbordo. Estará compuesta por un 10% del valor de la tasa de certificación de sanidad y/o calidad de productos de origen vegetal, cuya base de cálculo está establecida en la reglamentación dictada para los referidos servicios, con la correspondiente actualización de valores a la fecha, sumados a los costos de gestión, inspección y las medidas fitosanitarias que fueran necesarias.

 

Fiebre aftosa
En el artículo 188 se indica que se reasigna el equivalente en moneda nacional a US$ 12 millones para el "Vacunas fiebre aftosa" para uso animal.

 

Artículo 189

Se declara de interés general para la explotación agropecuaria los productos destinados al tratamiento, la prevención y diagnóstico de enfermedades de los animales de todas las especies, incluidos los pequeños (o animales domésticos).

Artículos 190 y 191

Relacionado con lo indicado en la ley 19.300 (eliminación de animales bovinos, suinos y aves, positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el campo), los propietarios de animales o titulares de explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios fuesen declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculización.

Asimismo, incluirá el gasto devengado por concepto de compra de equipo pasteurizador y/o la adquisición de sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.

El beneficio otorgado estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.

El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:

  • El aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2 que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos.
  • El aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 1,50 por cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras.
  • El aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2 por cada bovino en pie con destino a la exportación definitiva.
  • El aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 3 por cada tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación definitiva, que se comercialicen en el mercado interno.
  • El aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,50 por cada unidad de aves de la especie gallus domesticus, de líneas puras o híbridas, para reproducción, importada definitivamente y el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,20 por cada unidad de huevo fecundados para incubación, importada definitivamente.

 

Pasaporte equino
En el artículo 192 se señala que se crean las tasas de expedición de Pasaporte Equino Único por primera vez, abonándose al momento de la solicitud de expedición 276,90 UI, y de expedición de Pasaporte Equino Único por renovación, con el mismo valor.

 

Artículo 193

Se autoriza a la Dirección General de la Granja (Digegra) a otorgar carné de aplicador de productos fitosanitarios a los productores granjeros y/o sus empleados que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, incluidos los agentes de control biológico y otros bioinsumos que acrediten conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

El carné autoriza a las personas a manipular y utilizar productos fitosanitarios de uso profesional y acredita que el personal que lo posee tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes para poder aplicar y manipular productos fitosanitarios.

Artículo 194

Se crea el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja, que funcionará en la órbita de la Digegra, en el que deberá inscribirse toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica y escala productiva, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción en el mencionado registro tendrá carácter gratuito y obligatorio.

Artículo 196

Se crea el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (Snider), el que estará integrado de la siguiente manera:

  • Dos representantes del MGAP.
  • Un representante del Instituto Nacional de Colonización.
  • Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
  • Un representante del Instituto Plan Agropecuario.
  • Un representante del Instituto Nacional de la Leche.

Los objetivos serán:

  • Impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural.
  • Promover la difusión y el acceso a información técnica y/o operativa disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio rural.
  • Generar Intervenciones Territoriales Específicas (ITE).

 

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