La Ley tiene por objetivo la contratación de: jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad.

Economía y Empresas > BDO

Políticas activas de empleo (PARTE I)

Tiempo de lectura: -'
27 de septiembre de 2021 a las 11:40

Cra. Sofía Trabuco Bentancurt y Cristian García

Departamento de Liquidación de Sueldos

 

La Ley 19.973, promulgada el 20/08/2021 refiere a la “regulación de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, de los jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad”. La contratación de personal bajo las modalidades mencionadas en la Ley, genera beneficios para los empleadores.

¿A QUIÉNES APLICA LA LEY?

La Ley tiene por objetivo la contratación de: jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad.

En todos los casos, los beneficios tienen los siguientes topes:

•   No podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa.

•   Las empresas que cuenten con, entre 5 y 10 trabajadores en su plantilla permanente, podrán contratar hasta 2 personas por categoría.

•   Las empresas que cuenten dentro de su plantilla permanente entre 1 y 5 trabajadores, podrán contratar hasta una persona por categoría.

Los topes informados anteriormente son acumulables entre las categorías de población beneficiarias de las modalidades que se establecen en la Ley. El MTSS podrá otorgar o disponer excepciones a dichos topes por motivos fundados.

Para el caso de cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, este régimen alcanzará tanto a contratados como a la incorporación de socios trabajadores. Los trabajadores contratados en el marco de los programas establecidos en la presente Ley no se computarán en el porcentaje máximo establecido en el art. 100 de la Ley 18.407.

 

REQUISITOS

Las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

•      Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS.

•      No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni duran-te el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

•      No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajado-res no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

 

Por razones fundadas o a petición de parte interesada el MTSS podrá autorizar excepciones.

 

MODALIDADES

En el Art. 5 se establece que las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los programas establecidos en la presente Ley, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social y/u otros beneficios, como, por ejemplo, exoneración de aportes jubilatorios patronales (en el caso de la modalidad de primera experiencia laboral). Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante BPS.

Las modalidades por las que se pueden obtener beneficios y/o exoneraciones son las siguientes:

  • Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados.
  • Contratos de primera experiencia laboral.
  • Práctica laboral para egresados.
  • Trabajo protegido para jóvenes.
  • Practicas formativas.
  • Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo.
  • Trabajo protegido para mayores de 45 años.
  • Beneficio para la contratación de trabajadores con discapacidad en situación de desempleo.

 

Se debe tener en cuenta que, cada una de las modalidades tiene distintos requisitos, distintos beneficios y el importe de los subsidios varía según el caso particular del trabajador.

 

PLAZOS DE CONTRATACIÓN

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 meses.

Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable:

•           45 días para los contratos de 6 a 8 meses de duración.

•           60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración.

•           90 días para los contratos de 12 o más meses de duración.

 

Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido. En caso de que desee prescindir pasado el período de prueba, pero antes de que cumpla el plazo contractual, podrá hacerlo, pero deberá abonar la indemnización por despido correspondiente.

 

CONCLUSIÓN

Esta Ley es beneficiosa tanto para los empleadores como para los trabajadores.

La ley busca promover el empleo, brindando oportunidades de insertarse en el mercado laboral a los trabajadores en diversas situaciones, así como también acceder a un beneficio económico significativo para los empleadores.

 

Esta publicación ha sido redactada en términos generales y no se debe usar para cubrir situaciones específicas, para las cuales se debe obtener asesoramiento profesional.

 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...