Economía y Empresas > PARA LLEGAR A BUEN PUERTO

Qué errores evitar para llegar a un acuerdo con un socio

Hay debe establecer a qué se compromete cada socio, cuáles son sus funciones y en qué condiciones se produciría su salida
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23 de diciembre de 2019 a las 09:48

Encontrar una idea de negocio que tenga encaje en el mercado, reunir un buen equipo, obtener financiación... son muchas las tareas que hay que realizar para lanzar un negocio y de las que va a depender el éxito de la empresa. Sin embargo, hay una a la que muchos emprendedores no prestan la suficiente atención y que puede resultar determinante tanto para el futuro del proyecto como para los intereses de los fundadores: firmar un pacto de socios. Se trata de un documento privado cuyo objetivo es regular las relaciones internas dentro de la compañía y garantizar que los conflictos se resuelvan.

Estos son los errores más comunes a la hora de elaborar un pacto de socios, según los expertos.

Esperar a la primera ronda. Muchos emprendedores piensan que los pactos de socios no son necesarios hasta que entre un inversor profesional que lo exija. Carlos Serrano, gerente de Inversión de Angels Capital, sociedad inversora de Juan Roig, recomienda "que cualquier empresa con más de un accionista tenga un pacto de socios que regule, aunque sea de manera básica, a qué se compromete cada socio, qué puede y qué no puede hacer".

Dejar las cosas claras y por escrito evita muchos conflictos a futuro. "Es importante establecer unas reglas del juego. Los intereses de uno pueden ir en contra de los de otro", comenta Alberto Fernández, profesor de Iniciativa Emprendedora en el IESE: "Hay que pensar en la otra parte como tu (potencial) enemigo", aconseja.

No ponerse en manos de profesionales. Otro error muy común es firmar un pacto de socios genérico (en ocasiones, incluso modelos descargados de Internet) que no se ajusta a las necesidades de cada socio. En su lugar, merece la pena pedir asesoramiento a un abogado especializado, que será el que mejor proteja los intereses del socio y le explique con palabras llanas a qué se está comprometiendo. "Hay emprendedores que nunca llegan a entender lo que están firmando y, en ocasiones, pueden verse en situaciones perjudiciales", advierte Rosa Serra, asesora jurídica en Marina de Empresas.

Ignorar los estatutos. Una vez elaborado el pacto es imprescindible trasladar los cambios pertinentes a los estatutos de la empresa, ya que de lo contrario pueden surgir conflictos en el futuro. "Si hay problemas, lo que prevalece son los estatutos. El pacto de socios compromete a las partes involucradas, pero no a terceros de buena fe, como bancos o futuros inversores", explica Ricard Agusti, director de Family Business Solutions. Además, la mayoría de los estatutos estándar permite la libre transmisión de acciones, por lo que si este aspecto se regula en un pacto de socios, pero no en el estatuto, pueden surgir problemas.

No regular la salida. Este es probablemente el aspecto más delicado de un pacto de socios y la causa del fracaso de muchas start up. "Es imprescindible regular la permanencia de los socios en la compañía y qué ocurre con sus acciones en caso de que salgan", afirma Carlos Blanco, fundador de Encomienda Capital.

Falta de claridad en el papel de los socios. Hay que aclarar las responsabilidades que tendrá cada socio y cómo se producirá la toma de decisiones. Un aspecto particularmente peliagudo cuando la empresa pertenece a partes iguales a dos socios. En ese caso, la falta de acuerdo entre ellos puede amenazar la supervivencia de la compañía. Un ejemplo de ello es la disputa protagonizada por los hermanos Font, propietarios de la cadena de supermercados Bon Preu (ver información adjunta). Para evitarlo, es importante desarrollar este aspecto e incluir una cláusula de desbloqueo.

"Es imprescindible regular la permanencia de los socios en la compañía y qué ocurre con sus acciones en caso de que salgan"

El pacto de socios también debe regular las condiciones de retribución, el régimen de exclusividad y la política de contratación a terceros. "Lamentablemente, esto sucede bastante: emprendedores que se suben el sueldo o contratan a un familiar", comenta Blanco.

Por otro lado, hay start up que tienen un número elevado de pequeños accionistas desde etapas muy tempranas. En estos casos, es recomendable que coinviertan desde un vehículo de inversión para que haya un único socio de cara a la start up o, si esto no es posible, que haya al menos un acuerdo de sindicación entre ellos. "Si van por separado, pequeños accionistas muy minoritarios podrían por ejemplo bloquear el cierre de una ronda de inversión importante, al negarse a firmar el nuevo pacto de socios, aunque los emprendedores y el resto de los inversores sí estén de acuerdo", aclara Serra.

No desarrollar las cláusulas clave. La redacción de algunas cláusulas puede resultar decisiva para los intereses de los socios. Una de las más sensibles es el derecho de arrastre (drag along). Cuando se produce una oferta de compra, el socio que tenga derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a vender sus participaciones al comprador.

En ocasiones, la redacción de la cláusula permite que la ejecute cualquier socio sin límite. "Por ejemplo un advisor que tenga sólo el 0,1% de la empresa podría ejecutar ese derecho sea cual sea la valoración a la que se haya recibido la oferta de compra. Esto obligaría a los emprendedores a vender y no poder continuar liderando su proyecto, puede que antes de lo que ellos querrían, y también obligaría a los inversores, que podrían llegar a perder dinero si la valoración es inferior a la de su momento de entrada", comenta Serrano.

Para evitar disgustos, es importante que la redacción final recoja aspectos clave como el período de ejercicio del derecho, el precio mínimo por el cual los socios están obligados a vender, la opción del resto de socios de igualar la oferta y las cláusulas de penalización en caso de incumplimiento.

Otro punto clave en el pacto de socios es el derecho de acompañamiento (tag along). En caso de que se realice una oferta de compra a uno de los socios, todos los demás pueden ofertar las suyas en las mismas condiciones y términos. De este modo, el tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma prorrateada a todos los socios que ejerciten este derecho. La cláusula está pensada para proteger los derechos de los minoritarios en caso de un posible cambio de control en la sociedad. 

El peligro de la liquidación preferente

Una de las cláusulas que pueden resultar más problemáticas dentro de un pacto de socios es el derecho de liquidación preferente. "En caso de venta de la compañía, esta cláusula posibilita que un socio inversor tenga preferencia a la hora de recuperar su inversión, incluso con multiplicadores", explica Ricard Agusti, director de Family Business Solutions.

De este modo, podría darse el caso de que un emprendedor vendiese su empresa por un importe millonario y que no recibiese nada a cambio.

En ocasiones, el problema de este tipo de cláusulas es que no están bien redactadas. "A veces se hacen traducciones casi literales de pactos anglosajones, sin adaptarlos a la legislación española, y esto genera muchos problemas a la hora de aplicarlas, dando pie a distintas interpretaciones y generando en ocasiones conflictos entre los socios", aclara Rosa Serra, asesora jurídica en Marina de Empresas.

En otros casos, son los inversores los que incluyen la cláusula en el pacto de socios, sin que el emprendedor sea consciente de lo que firma. "Todo emprendedor debería buscar asesoramiento de dos tipos. Por un lado jurídico, aunque sea de un amigo. Y en segundo lugar, de otro empresario que haya vivido la misma situación que él", aconseja Alberto Fernández, profesor del IESE.

 

Fuente: Expansión - RIPE

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