Los regalos de fin de año siempre son bien recibidos, pero a veces traen complicaciones. En su mayoría, quien lo recibe no es el que lo elige, salvo que sea un libro u otro artículo acordado previamente. Y ahí llega el momento del cambio. Pero para hacerlo deben tenerse en cuenta varios aspectos.
La Ley de Relaciones de Consumo – Defensa del Consumidor está vigente desde el año 2000.
El capítulo sobre la oferta indica que el vendedor deberá informar previamente a la formalización de la compra el precio -incluido los impuestos-, la forma de pago, y las condiciones en caso de oferta a crédito.
Expresa que si el consumidor decide devolver el producto al proveedor deberá hacerlo sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo la prueba de talle o medida.
La ley también explica que la oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, calidad, composición, garantía y el origen del producto.
Sobre el cambio de los productos expone que el derecho a reclamar vence a los 30 días de la compra.
El Observador
Regalos en las fiestas
Pero si el usuario se arrepiente de la compra de un artículo y quiere devolverlo se lo debe comunicar al vendedor en el plazo de cinco días hábiles desde las entrega del producto.
En este caso, si se utilizó una tarjeta de crédito para el pago, el comprador deberá comunicar a la emisora del plástico su decisión.
¿En qué casos no es posible arrepentirse de la compra?
El derecho de prescindir del producto no se podrá aplicar cuando el suministro de artículos confeccionados hayan respetado las especificaciones del consumidor o usuario o claramente personalizados.
En productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. En artículos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de salud e higiene y que hayan sido desprecintados luego de ser entregados.
Tampoco será posible en grabaciones sonoras, de video, de programas informáticos precintados que hayan sido abiertos por el comprador después de la entrega.