Economía y Empresas > KPMG

Régimen de exoneración de aportes para prestaciones alimentarias

Algunas particularidades a tener en cuenta en materia de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS)
Tiempo de lectura: -'
25 de febrero de 2020 a las 21:08

Dra. María José Larrañaga
[email protected]

Los empleadores suelen abonar a sus trabajadores partidas a las que suelen denominar “prestación alimentaria”, cuyo tratamiento tributario, tanto en materia de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) como de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establece en función de una serie de normas que fijan las condiciones necesarias para determinar si dichas partidas se encuentran o no gravadas.

Específicamente respecto de las CESS, la normativa vigente dispuso un régimen especial en materia de exoneración de aportes a la seguridad social por el cual se fijan una serie de límites -tope mensual y tope diario- para que dichas prestaciones puedan considerarse exoneradas de aportes a la seguridad social.

Tope mensual

La Ley N° 16.713 estableció un régimen de exoneración de aportes personales a la seguridad social- o sea, excluidos los aportes patronales- aplicable a una serie de partidas entre las cuales se incluyen la cobertura médica u odontológica, los seguros de vida, el transporte colectivo y la prestación alimentaria percibida por los trabajadores en los días efectivamente trabajados ya sea que el pago efectivo de la misma lo asuma el empleador o que dicha partida se provea en especie.

Pero para considerarlas exentas se prevé un tope mensual de un 20% de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada que es aplicable al conjunto de las partidas mencionadas.

De modo que si el conjunto de partidas exentas no supera el 20% referido, las prestaciones alimentarias que se provean en los días efectivamente trabajados y bajo las modalidades descritas no estarán gravadas a los efectos de las CESS.

Tope diario

Para las prestaciones de alimentación existe un segundo tope, en este caso diario, que en caso de superars determina que no se encuentran exoneradas de aportes.

Es así que desde el 1° de abril de 2019 las prestaciones alimentarias no constituyen materia gravada siempre no superen el equivalente a 150 Unidades Indexadas (UI) por día trabajado, valor que se redujo a 100 UI a partir del 1° de enero de 2020. Según la normativa vigente esos valores de UI se convierten a pesos al valor de la UI al 1° de enero de cada año.

Tratamiento tributario de las partidas en materia de CESS

El análisis que debe realizar la empresa a efectos de determinar si una partida de alimentación que otorga a sus trabajadores constituye o no materia gravada para CESS, requiere una evaluación caso a caso, ya que un error puede dar lugar a una determinación de adeudos por parte de los organismos recaudadores, por lo que es conveniente contar con un buen asesor con experiencia en la materia.

 

  • CESS: la alimentación estará gravada para CESS cuando no se cumplan todos los requisitos necesarios para su exoneración.
  • TOPES: el análisis de los topes diario y mensual es indispensable para determinar si la prestación se encuentra gravada.
  • ASESORAMIENTO: un buen asesoramiento permite evitar errores a la hora de determinar si una partida debe ser gravada o no para CESS.

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...