Cr. Nicolás Ramos Olano
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La normativa actual en materia de Registros de Estados Contables establece que las sociedades comerciales (todos los tipos sociales), las sociedades civiles, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes con establecimiento permanente en Uruguay (por ejemplo sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, los fideicomisos y los fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, deben registrar sus estados contables, previamente aprobados por el órgano competente, ante la Central de Balances Electrónica de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), siempre que:
a) Sus ingresos por actividades ordinarias superen UI 26.300.000, considerando el valor de la UI al cierre del ejercicio.
b) Se obtengan ingresos superiores a las UI 4.000.000 siempre que al menos el 90% de dichos ingresos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Deben registrarse los estados financieros (EEFF) en un plazo de 180 días corridos (el cómputo del plazo se suspende durante la semana de turismo), contados desde el día siguiente al cierre de ejercicio. Así, por ejemplo, el plazo para las sociedades comerciales con cierre al 31/12/2018 vence el 06/07/2019.
El incumplimiento de la obligación de registrar tiene consecuencias importantes:
Es muy importante tener presente que la AIN está actualmente fiscalizando efectivamente el cumplimiento de estas obligaciones y abre expediente a aquellas sociedades con ingresos declarados frente a DGI que alcancen los parámetros que exige la norma para ser sujeto obligado a registrar los estados financieros.
El incumplimiento en la presentación acarrea multas, imposibilidad de distribuir utilidades y suspensión del Certificado Único de DGI
La presentación y registro de los EEFF se hace vía electrónica, a través del portal Central de Balances Electrónicas en formularios específicos emitidos por la AIN, y deben ser acompañados de certificación de un contador público, aceptándose tanto informes de compilación, revisiones limitadas como auditorías.
El contador debe firmar digitalmente su informe, así como también el o los representantes legales de la entidad.
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