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Saber inglés ya no es tan relevante para ser diplomático uruguayo

En concursos de ascenso bajó a la mitad el grado de ponderación de ese idioma
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10 de enero de 2018 a las 19:30
La cancillería atraviesa una fase de cambios internos que se expresa fundamentalmente en la discusión del cambio del estatuto del servicio exterior que agitó las aguas en la interna del ministerio.

Sin embargo, mientras se discute el estatuto que rige la actividad de los diplomáticos, el gobierno introdujo cambios –a través de un decreto publicado el 22 de diciembre- al mecanismo de ascenso de los funcionarios de carrera pertenecientes al servicio exterior (secretario de segunda, secretario de primera, consejero y ministro consejero).

Uno de los cambios más llamativos que introduce el decreto para ascender en la carrera diplomática es la disminución en un 50% de la ponderación que se le da al idioma inglés desde el punto de vista cuantitativo, y cualitativo -ya no se requiere rendir una prueba sino que basta con acreditar un nivel B2.

En las instancias de ascenso que se hicieron hasta el año pasado el inglés valía hasta un 6% del total del concurso en caso de que el participante sacara el máximo previsto en la prueba (12 puntos). El decreto del Ejecutivo bajó el porcentaje de inglés a la mitad y ahora tiene una ponderación del 3% sobre el total del concurso.

El otro cambio relevante es que -en la modalidad anterior- para obtener la totalidad de los puntos había que dar una prueba de inglés en el instituto Anglo que recibía una calificación del 1 al 12 y en el que la parte oral tenía un peso del 70%.

Con la nueva disposición, el concursante solo tiene que acreditar tener nivel B2 (First Certificate según la escala del Consejo Británico), el nivel más básico que adquiere cualquier estudiante de inglés y al que en Uruguay se accede generalmente en el liceo.

De manera que la nueva disposición de la cancillería para el ascenso de la carrera profesional no discrimina demasiado entre quienes saben algo o mucho inglés.

Otro de las novedades que introduce el decreto es la forma para concursar el ascenso al grado de ministro consejero (el último eslabón concursable, en tanto que los ministros y embajadores son designaciones directas del Ejecutivo).

La provisión de cargos de ministro consejero ahora se realizará bajo modalidad de tesis con la elección de un tema particular por parte del concursante, quien deberá defender su trabajo ante un tribunal. Con este cambio no se conserva el anonimato en el último concurso de la carrera.

Otro punto que se modifica la nueva refiere a la antigüedad de los funcionarios. En el régimen anterior se consideraba, para la adjudicación de puntaje, la antigüedad global en el escalafón. El nuevo decreto establece que con cada ascenso se "resetea" la antigüedad. "La antigüedad a que hace referencia el artículo 3º se refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual", se afirma en el artículo 6 del decreto.

Nuevo estatuo

La versión del 8 de diciembre del 2017 del proyecto del nuevo estatuto del servicio exterior tiene 46 artículos y está dividido en siete capítulos.

El proyecto modificativo del estatuto del funcionario diplomático aumenta la edad de retiro de los embajadores en dos años, de 70 a 72, y vuelve a fijar un límite de edad, en 44 años, para poder ingresar al servicio exterior (el límite era de 35 años pero había sido eliminado en reformas anteriores).

Otra de las disposiciones que cambian –en este caso solo para los secretarios de tercera y segunda– es la cantidad de años que deben permanecer en el grado para poder concursar. Quienes están en esas categorías deben esperar, en la actualidad, tres años para estar habilitados para ascender y el resto lo hace cada cuatro años. Lo que se procura es que todos deban esperar cuatro años.

Esta situación generó la molestia de los secretarios de tercera y segunda porque entienden que la medida entorpece la posibilidad de que asciendan con rapidez en la carrera. Así lo expresaron en una carta y en sus últimas asambleas.

Rechazar un destino puede derivar en despido

El proyecto del nuevo estatuto del funcionario público establece en su artículo 22 que "las y los funcionarios que se nieguen a cumplir con los destinos que se le acordaren" pueden pasar a estar en situación de "disponibilidad" (funcionarios que en forma transitoria dejan de prestar funciones en el ministerio).

En esta situación pasarán a percibir la mitad del sueldo de su cargo presupuestal, no podrán ser ascendidos y no se computará el tiempo transcurrido a efectos de la rotación o la antigüedad. Podrán estar hasta un máximo de seis meses en esta situación que acabará cuando la cancillería otorgue un nuevo destino en el exterior o en Montevideo.

Sin embargo, el proyecto establece, en su artículo 28, que "las y los funcionarios cesarán de pleno derecho en su cargo" en caso que la situación de disponibilidad exceda los seis meses. Es decir: si transcurrido el tiempo previsto el funcionario se vuelve a negar a determinado destino, el ministerio podrá echarlo.

Medida para incluir "destinos difíciles"

Los terceros secretarios deberán esperar tres años para salir al exterior y en su primera asignación cumplirán un período total en funciones de seis años: dos trienios consecutivos en destinos de "diferentes categoría".

La medida establecida en el artículo 32 del cambio del estatuto apunta a que los recién ingresados no eludan los llamados "destinos difíciles" por su condiciones de vida o de trabajo, dijeron fuentes de cancillería.

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