Rodolfo Saldain con el PIT-CNT

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Saldain aseguró al PIT-CNT que reforma jubilatoria mantiene nivel de cobertura y beneficios

El experto destacó que la propuesta busca asegurar la estabilidad y sustentabilidad financiera del sistema previsional
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04 de agosto de 2022 a las 17:40

El presidente de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS), Rodolfo Saldain, se reunió con una delegación del PIT-CNT este jueves con el objetivo de intercambiar posiciones sobre el anteproyecto de reforma previsional que fue presentado la semana pasada por el Poder Ejecutivo a los líderes de la coalición y al Frente Amplio. El encuentro se produjo después que la central sindical informara que efectuará un paro general el 18 de agosto en rechazo a la propuesta de reforma.

Entre los principales objetivos de la reforma el experto enumeró la necesidad de asegurar la estabilidad y sustentabilidad financiera, mantener los niveles de cobertura y beneficios y tener flexibilidad ante un contexto laboral futuro que se observa particularmente incierto.

El documento presentado elaborado para el encuentro explica que hasta 2027 no hay cambios en la normativa de las jubilaciones comunes y aclara que las personas que ya están jubiladas no quedan comprendidas en los cambios proyectados en los regímenes estatales.

En el capítulo sobre los nuevos derechos señala la creación del suplemento solidario que sustituye las actuales jubilaciones mínimas y complementa las jubilaciones menores de $ 52.000. Se estima que el 50% de las altas por el sistema Previsional Común percibirá suplemente solidario.  

El anteproyecto de la reforma de seguridad indica que el suplemento solidario es un beneficio adicional a la jubilación, retiro o pensión. Añade que el objetivo de esta prestación es suplementar los ingresos de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación.

Otros nuevos derechos que menciona el documento expuesto ante la central sindical son la reducción de hasta 2 años por hijo promedio previsto para el cálculo del sueldo básico jubilatorio con máximo de 5 años; una pensión de sobrevivencia hasta los 23 años para hijos que cursen estudios terciarios y un régimen especial de pensión de sobrevivencia de personal ejecutivo y militar propiamente, fallecido en acto de servicio.

Añade que en la reforma se prevén múltiples canales de ahorro voluntario con el objetivo de complementar las jubilaciones de los regímenes obligatorios, financiar retiros parciales o rentas temporales o vitalicias a partir de los 60 años, o cubrir situaciones de enfermedad propia o de su núcleo familiar. La normativa plantea un Plan de Ahorro por Consumo con una reasignación de los puntos de IVA que actualmente están destinados a incentivar la utilización de medios electrónicos de pagos.    

En otra parte del texto expresa que las comisiones por la administración del ahorro individual obligatorio no podrán superar su monto actual, sin perjuicio del procedimiento de licitación por precio. El anteproyecto de reforma también prevé la reducción de las primas del seguro colectivo por invalidez y muerte en actividad, al adjudicarse el mismo mediante licitación, cuyo objetivo será cubrir la eventual insuficiencia de fondos en las cuentas personales, con el fin de alcanzar los beneficios definidos como mínimos por ley.

Ampliación

En un capítulo referido a ampliación de derechos propone la creación de un nuevo diseño del régimen de acumulación o totalización de servicios. Con este régimen se suprimen problemas de diseño, como por ejemplo, que más años de aportes redundaban en menores jubilaciones o que aportar por dos trabajos hacía perder derechos. También levanta la prohibición de reingreso a la actividad y la imposibilidad de acumular con años de trabajo que ya hubieran generado jubilación.

Otro aspecto destacado es que las pensiones no contributivas por invalidez estarán accesible con menores requisitos en cuanto a los ingresos de los familiares que conviden con el interesado y especialmente los ingresos de familiares obligados al pago de pensión alimenticia, especialmente los que conviven con el interesado.

 

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