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Salud ocupacional: guía para entender lo que exige el decreto

Las empresas con más de cuatro empleados deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo según el decreto 127/014; te contamos cuándo y quiénes están obligados
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26 de junio de 2019 a las 05:04

Todas las empresas uruguayas que cuenten con más de cuatro trabajadores tendrán que contratar un servicio de prevención en el trabajo, según el decreto 127/014 del 13 de mayo de 2014. La exigencia y el plazo para la entrada en vigor de dicha norma varía de acuerdo a la cantidad de empleados que tiene la empresa.

Aquí una guía de preguntas para entender qué y cuándo, que responde Dr. Fernando Grandal, abogado asesor de la Asociación Española e integrante del equipo de trabajo de Salud Ocupacional de la institución.

La Asociación Española cuenta con esta área de salud laboral para el cuidado y la protección de las personas en el ambiente de trabajo. El servicio (1920 3720) está dirigido a empresas públicas y privadas u otras instituciones que quieran gestionar la prevención de accidentes y enfermedades ocasionadas por el trabajo.

¿Qué es el decreto 127/014?

Este decreto reglamentó el Convenio Internacional del Trabajo número 161, rati cado por Uruguay en 1988, por el cual el Estado se comprometió a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y privado. Inicialmente el decreto imponía la obligación de contar con este servicio en un plazo de cinco años, debiendo entrar en vigor en mayo de este año.

Si bien significa una nueva obligación concreta para el empleador, esta no es más que el desarrollo de una obligación pre- existente e implícita en cualquier contrato de trabajo, la obligación de seguridad. Y a su vez, una herramienta para su cumplimiento, que entendemos contribuirá no solo a la reducción de accidentes y enfermedades ocasionadas en razón del trabajo, sino que además—sin duda— ayudará a aumentar la calidad, productividad, y competitividad de las empresas.

¿Qué obligaciones exige el decreto 127/014 y a quiénes?

El decreto 127/014 impone a todas la empresas, sean del sector público o privado, independientemente de su rama de actividad, y tenga o no nes de lucro, siempre que cuenten con al menos 5 trabajadores, la obligación de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo. A su vez, dependiendo de la cantidad de trabajadores con los que cuente la empresa, el decreto regula la periodicidad mínima con la que dichos servicios deberán intervenir.

- En las empresas con más de 300 trabajadores: el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente.

- En aquellas que dispongan de entre 50 y 300 trabajadores: deberán contar con un servicio que deberá actuar por lo menos en forma trimestral.

- Mientras que las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: deberán contar con un servicio que intervendrá en forma semestral, como mínimo.

Es importante recordar que el decreto marca pisos mínimos de actuación, lo cual implica que las empresas podrán –si así lo de- sean—brindar mayor intervención de sus servicios, así como incluir prestaciones complementarias a los mismos.

¿Cómo debe estar conformado el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo?

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán estar integrados al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que tenga alguno de los siguientes títulos habilitantes:

a) Técnico Prevencionista
b) Tecnólogo en Salud Ocupacional
c) Tecnólogo Prevencionista

d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional
e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista

Por otro lado, es muy importante resaltar que las modifificiones introducidas por el decreto 126/019, saldaron la discusión que se había generado respecto a si los servicios de empresas que contaran con más de 300 trabajadores podían ser externos o tercerizados, ya que el giro “integrado” daba a entender a algunos empleadores y colegas que los mismos debían integrarse por trabajadores dependientes—esto es, que figuren necesariamente en “planilla”—de la empresa en cuestión. Finalmente, esta cuestión se aclaró a texto expreso por la norma, permitiendo que en todos los casos dicho servicio puede ser externo.

¿Cuáles son los principales cambios que estableció el de- creto 126/019 del 6 de mayo, 2019?

Principalmente, el decreto 126/019, aplazó la fecha en que las empresas debían comenzar a cumplir con la obligación de contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo, la cual de otra forma hubiera comenzado a ser exigible el 13 de mayo pasado. En virtud de dicho decreto aquellas empresas con más de 300 trabajadores cuentan con un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del mismo.

Por su parte, las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según clasificación de Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Mientras que, las empresas e instituciones con al menos 5 trabajadores deberán contar—en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cualquiera sea la naturaleza de su actividad— con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

¿Qué consecuencias puede traer aparejado el incumplimiento de las obligaciones?

El cumplimiento de la reglamentación será controlada por la Inspección General del Trabajo y las infracciones a la misma podrán ser pasibles de sanciones que pueden ir desde amonestaciones a multas y en última instancia la clausura del establecimiento.

Pero además es importante resaltar que el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio en la forma correspondiente podría traer aparejada la aplicación de la ley 19.196, de responsabilidad penal del empleador por no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, ante el caso de algún accidente.

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