La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de la fiscalía en el caso del homicidio de Gustavo Barón, quien fue asesinado en el balneario San Luis, Canelones, en noviembre de 2017, cuando quiso detener una rapiña y fue asesinado por los delincuentes.
Los tres sospechosos del crimen —dos hombres y una mujer— habían sido absueltos luego de una serie de errores en la recolección de las pruebas por parte de las fiscales que intervinieron, de acuerdo a la interpretación del juez de Atlántida, Marcos Seijas. De esta manera, el magistrado dispuso en diciembre de 2018 que los sospechosos quedaran en libertad, por lo que la fiscalía presentó un recurso de apelación.
Según la sentencia de la SCJ, a la que accedió El Observador, los ministros condenaron a los tres indagados como coautores de un homicidio muy especialmente agravado con pena de 22 años de penitenciaría.
Uno de los tres delincuentes ya está preso por otra causa, mientras que para los otros dos se libró una orden de detención para que cumplan con la sentencia, que tiene fecha del 21 de mayo.
Barón fue asesinado el 3 de noviembre de 2017 mientras acompañaba a su cuñada, una funcionaria de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a un comercio de San Luis. La mujer era la encargada de recoger la recaudación de las apuestas en los quioscos y supermercados, por lo que los delincuentes planearon el golpe para hacerse con ese dinero.
Sobre las 13 horas de ese día dos hombres recibieron en su celular, a través de Whatsapp, una foto con el aviso de que la funcionaria y Barón habían llegado al comercio Viejo Pancho.
Ese mensaje lo envió la hija de la dueña del minimercado, que está dentro de los tres condenados por la SCJ como coautora del homicidio.
Los dos delincuentes que estaban a la espera del aviso fueron hasta el comercio en una moto. Uno de ellos forcejeó con Barón y el otro le robó el dinero a la mujer, además de otras pertenencias.
En medio del escape, Barón agarró del brazo a uno de los hombres, que para zafarse le disparó en el pecho y se dio a la fuga en la moto, junto al otro delincuente.
Los dos hombres fueron detenidos por la Policía 15 minutos después, en el balneario Guazuvirá, gracias a la descripción de su vestimenta que hizo una persona que llamó al 911.
La fiscalía acusó a los delincuentes de un delito de homicidio especialmente agravado –los hombres como autores y la mujer como coautora– y otro de asociación para delinquir. El Ministerio Público pidió 28 años de prisión para los tres, además de la prisión preventiva que había sido concedida el 4 de noviembre.
No obstante, el juez hizo una serie de consideraciones sobre las pruebas que aportaron los fiscales, como no haber exhumado el cadáver para extraer la bala, no contar con más declaraciones de testigos y no contar con audios que luego fueron difundidos por Subrayado y cuyo contenido confirmó El Observador en febrero de 2020.
Pero ahora la sentencia de la SCJ, al analizar las mismas pruebas que figuran en el expediente consideró que la "hipótesis acusatoria" que presentó la fiscalía "quedó debidamente probada mediante elementos plurales, coincidentes y concordantes".
La SCJ resolvió imputar a los tres como coautores de homicidio, aunque no se expresó sobre la imputación de asociación para delinquir, ya que "la desestimatoria efectuada por la sala no fue motivo de sucumbencia por parte de la fiscalía actuante".
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