25 de junio de 2014 17:05 hs

El presidente de la AUF Wilmar Valdez explicó a El Observador que la base de la defensa de Luis Suárez, que la delegación uruguaya presentó este miércoles, se basa que “fundamentalmente" en el hecho de que "no hay una prueba contundente de lo que supuestamente es una conducta violatoria del Código Disciplinario de FIFA. En la imagen que nos proporcionó la FIFA no hay nada contundente”.

“Lo que pedimos es que haya ecuanimidad. Hay mucha presión a nivel internacional, de todos los sectores, de la prensa. Es una verdadera injusticia porque se está juzgando en función de eso y no de lo que verdaderamente pasó. Luis Suarez no es patrimonio de Uruguay, es un jugador de un nivel tal que lo disfruta todo el mundo, en vez de señalarlo”.

Además, Valdez dijo que el fallo de FIFA seguramente no esté el miércoles. “No creo que este hoy, recién hoy presentamos el escrito, sería demasiado rápido”.

Más noticias
“Fundamentalmente no hay una prueba de que haya tenido una conducta violatoria y anti disciplinaria. Entendemos que es una incidencia propia de un juego de contacto. Nos centramos en que no hay prueba contundente que amerite una sanción” dijo Valdez, que informó que el escrito de defensa tiene 17 páginas.

Finalmente, Valdez ratificó a El Observador que, en caso de que la FIFA crea que merece sanción, se buscará que el artículo aplicado sea el 57 –el más leve, que habla de multas y no de suspensiones de partidos-. “Hay uno que prevé la suspensión y hay otro que es el tema de la advertencia. Nosotros esperamos que sí”.

Presentaron escrito.

El presidente de la AUF Wilmar Valdez, acompañado de los neutrales y penalistas Alejandro Balbi y Jorge Barrera, presentaron este miércoles en Río de Janeiro la defensa legal de Luis Suárez, a quien la FIFA le inició un procedimiento reglamentario para concluir si lo sanciona tras el incidente con el italiano Giorgio Chellini, quien lo acusa de haberlo mordido durante el partido que Uruguay le ganó 1-0 a Italia.

La delegación de los tres dirigentes uruguayos partido desde Natal cerca de las 11 de la mañana, ya con la defensa redactada. Según Balbi, la defensa se basa en el hecho de que no hay pruebas concluyentes de que Suárez haya cometido alguna infracción. A su vez, Valdez destacó que se centraron en el hecho de otras incidencias violentas que ocurrieron en el partido y que el juez no sancionó.

Ahora la FIFA tiene hasta 48 horas para fallar, aunque se estima que lo hará en la mañana del jueves, teniendo en cuenta que Uruguay juega el sábado a las 17:00 ante Colombia por cuartos de final.

En las primeras horas del miércoles la FIFA comunicó oficialmente que abrió “procedimientos disciplinarios contra Luis Suárez” por “una aparente violación a los artículos 48 y/o 57” del código de conducta de la FIFA.

El comunicado de la FIFA es el siguiente:
“La FIFA puede confirmar que procedimientos disciplinarios han sido abiertos en contra del jugador Luis Suárez de Uruguay por una aparente violación a los artículos 48 y/o 57 del Código Disciplinario de la FIFA durante el partido entre Italia y Uruguay de la Copa Mundial de la FIFA jugado el 24 de junio de 2014. El jugador y/o la federación uruguaya están invitados a proveer su posición y alguna evidencia documental que consideren relevante hasta el 25 de junio de 2014 a las 5pm, hora de Brasilia.

De acuerdo al literal a del artículo 77 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA es responsable de sancionar serias infracciones que hayan escapado a los jueces del partido. Además, de acuerdo al artículo 96 del código, cualquier tipo de prueba es admisible, como reportes de árbitros, reportes obtenidos de los comunicados, declaraciones de las partes y testigos, evidencia material, audio y grabaciones de video”.

El artículo 48 del Código de Disciplina de la FIFA se titula “Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido” y establece: “1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada); b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento); c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60); d) como mínimo por dos partidos en caso de asaltos (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.

2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.

3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código”.

Por su parte, el artículo 57 se titula “Ofensas al honor y deportividad” y establece: El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss”.

El artículo 10 se titula “Sanciones a personas físicas y jurídicas”, y establece: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) devolución de premios.

El otro artículo al que se hace referencia en las reglas mencionadas, el 77, se titula “Competencias específicas”, y establece: “Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido; b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias; c) extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4); d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa”.

Finalmente en su apartado 4, el artículo 18, titulado “Expulsión”, establece: “Una expulsión, incluso la pronunciada en un partido interrumpido, anulado y/o en el que se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, conllevará una suspensión automática para el siguiente partido. La Comisión Disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión”.

EO Clips

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos