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Según Gonzalo Fernández, la ley de lavado "es un mamarracho"

El excatedrático opinó que esta ley así como las de drogas, corrupción, pornografía y trata de personas "las elaboran expertos internacionales que no pertenecen a ninguna universidad"
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04 de mayo de 2018 a las 14:32
El excatedrático de Derecho Penal y exsecretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, afirmó que la ley integral de lavado vigente desde enero de este año "será muy rimbombante pero es un mamarracho". En una conferencia que dio en el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay en el marco de sus 125 años, el penalista dijo que las nuevas leyes en Uruguay las elaboran expertos internacionales sin formación.

"Hubo una época, feliz, en que en este país las leyes -sobre todo las penales- las elaboraban catedráticos y así aparecían leyes sistematizadas. Estas leyes nuevas - y cuando hablo de estas leyes nuevas les digo ley de drogas, corrupción, pornografía, prostitución infantil, trata de personas- las elaboran expertos internacionales que casi sin excepción no pertenecen a ninguna universidad, por lo cual uno no sabe de dónde proviene su experticia, pero que están en el negocio este de elaborar leyes. Cuanto más complicadas mejor porque después necesitan leyes complementarias o decretos reglamentarios que aclaren lo que oscurecen y las elaboran mal", dijo.


Esta ley integral de lucha contra el Lavado de Activos Nº 19.574 obliga, entre otros, a los contadores públicos que actúan en calidad de independientes, a reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, operaciones sospechosas o inusuales de configurar lavado de activos o financiación de terrorismo sobre sus clientes, bajo pena de multas que van desde 3.000 UI a 20 millones UI. Quienes incurren en actividades que tipifiquen como defraudación serán también susceptibles de incurrir en el delito de lavado de activos.

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Gonzalo Fernández disertó este jueves en el Colegio de Contadores
Gonzalo Fernández disertó este jueves en el Colegio de Contadores


Las actividades que impulsan esta obligación refieren a la intervención del profesional en ciertas actividades realizadas por sus clientes tales como, compraventa de inmuebles y empresas, y dos servicios propios de la profesión como lo son la revisión limitada y auditoría de estados contables preparados por una entidad.

Fernández dijo que "es riesgoso" criticar la ley porque aquel que opine en contra "lo ponen como un partidario del lavado, del terrorismo y que en el fondo está a favor de que sucedan estas maniobras. La ley, como toda las de su género, es muy mala. Además el lavado de activos no era necesario tipificarlo porque en el código de 1934 teníamos el delito de encubrimiento, el encubrimiento personal, el encubrimiento real -cuando se ayudaba a una persona a asegurar delitos antecedentes- y la receptación cuando percibía a cambio de la ayuda un beneficio, pero hoy es impensable dar marcha atrás".
La ley excluye de reportar cuando éste brinda cualquier tipo de asesoramiento o cuando la información se obtuvo a través de su cliente para verificar el estatus legal o en marco del ejercicio de derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

Esta ley incorporó la defraudación tributaria superior a ciertos montos, como delito precedente de lavado de activos, por lo cual, quienes incurren en actividades que tipifiquen como defraudación, sea en el país o en el exterior, serán también susceptibles de incurrir en el delito de lavado de activos en relación a los fondos dejados de volcar al fisco mediante fraude.

En este contexto, Fernández analizó tanto el alcance de los delitos en juego como la referida obligación de reportar operaciones sospechosas, así como también la responsabilidad de los profesionales ante este hecho.

Aun cuando no haya delitos contables específicos el contador puede verse implicado como copartícipe en el delito que realiza su cliente. Si le pide que certifique un balance falso para pedir un concurso de acreedores es probable que quiera imputársele una coparticipación a titulo de cómplice y puede quedar dentro de la malla de lo penal, si se comprueba.


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