Economía y Empresas > MERCADO LABORAL

Subsidio para creación de empleo coloca énfasis en mayores de 45 años

Empresas que reciban la subvención por nuevas contrataciones no podrán despedir ni enviar personal el seguro de desempleo por tres meses
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05 de octubre de 2018 a las 05:01

La  Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo donde se establecen incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo. La propuesta fue redactada a fines de agosto en un contexto de estancamiento del mercado laboral que preocupa al gobierno. En la exposición de motivos se indica que la intención es contribuir a la creación de empleo dado que recientemente se ha constatado un enlentecimiento con énfasis de trabajadores de más de 45 años.

El Ministerio de Trabajo había elaborado el documento que durante varios meses fue discutido con las representaciones empresariales y del PIT-CNT que participan del Consejo Superior Tripartito del sector privado. La intención es crear en un año y medio unos 5 mil puestos de trabajo a partir del 1° de enero de 2019. El proyecto explicó que los empleadores que contraten nuevos trabajadores bajo este programa recibirán un subsidio equivalente al 25% de las retribuciones mensuales sujetas a montepío o del 40% en caso de empleados mayores a 45 años. El monto máximo del subsidio será  del 25% de 1,5 Salario Mínimo Nacional (SMN).

Según consta en los lineamientos propuestos por el Poder Ejecutivo para la actual ronda de Consejos de Salarios, el salario mínimo será de $ 15 mil a partir de enero próximo. Por tanto el subsidio que recibirá la empresa por cada nuevo trabajador contratado tendrá un máximo de $ 5.625. Además, el beneficio se aplicará únicamente sobre nuevos empleos que tengan una remuneración máxima equivalente a 2,5 salarios mínimos ($ 37.500).

 

En el articulado se informó que el costo del programa temporal de subsidio al empleo no podrá exceder los $ 480 millones (unos US$ 15,4 millones). Añadió que la utilización de esa partida cancela las obligaciones del Estado con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) por el monto equivalente. Para acceder al beneficio las empresas deben cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos es no haber efectuado despidos ni enviado personal al seguro de desempleo en los 90 días previos a la contratación del trabajador y tampoco hacerlo en los siguientes tres meses. El texto agregó que no se considerará incumplimiento de este requisito el despido por causal de notoria mala conducta.

Otra de las exigencias es estar al día con los pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo. A su vez, no podrán participar del programa las compañías registradas ante el BPS en calidad de “usuario de servicios” ni las empresas suministradoras de personal.

 

Las empresas tampoco podrán ser beneficiarias de otros incentivos tributarios o subsidios vigentes al momento de la promulgación de la ley.

Por último el texto expresa que el Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán acreditarse ante le Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo.

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