7 de julio de 2020 5:04 hs

En un fallo emitido por mayoría, con dos votos en contra, la Suprema Corte de Justicia, entendió que el impuesto que cobra un adicional en la contribución inmobiliaria a las propiedades abandonadas es constitucional.

La mayoría integrada por los ministros Bernadette Minvielle, Elena Martínez y Eduardo Turell desestimó el reclamo del propietario de un padrón en la calle Daniel Muñoz, que pretendía se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de dos decretos que crearon el adicional del 100% al impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, que alcanza a las casas deshabitadas en forma permanente por el lapso de al menos un año (se trata del artículo 8 del Decreto Nº 36.127 del 28 de octubre de 2016 y el artículo 2 del Decreto Nº 36.917 del 6 de diciembre de 2016).

Se considera casas deshabitadas, a las que sus consumos de energía eléctrica y/o agua sean inferiores en un 90% al promedio histórico del consumo para esa propiedad en un año. El promedio histórico se tomará considerando el consumo de los cinco años anteriores.

El propietario planteó que al crear ese tributo el gobierno departamental ha actuado por fuera de sus potestades constitucionales, pero la mayoría de los ministros afirmó que "no existe prohibición constitucional de que los gobiernos departamentales creen tributos con fines extrafiscales". La potestad de los gobiernos departamentales "no se encuentra limitada a la creación de adicionales. La opción del legislador en este caso no es reprochable, porque lo que se crea es técnicamente un verdadero adicional", afirmó la sentencia.

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Camilo dos Santos

También se rechazaron los argumentos de que los gobiernos departamentales no pueden crear tributos con fines extrafiscales. Al respecto, la sentencia señaló que si "no pudieran establecer tributos con finalidad extrafiscal, les estaría vedado otorgar exoneraciones a los impuestos inmobiliarios para promover las construcciones en ciertas zonas o establecer mínimos no imponibles". 

En la misma línea descartaron que se violente el derecho de propiedad, garantizado por los artículos 7 y 32 de la Constitución. "El impuesto no viola el derecho de propiedad; no hay incautación de bienes, en el sentido de desapoderamiento sin justa compensación, sino una imposición que provoca un sacrificio económico excesivo, de carácter monetario, que naturalmente tendrá ciertas repercusiones en el patrimonio del contribuyente".

Por último, el recurso planteaba que el impuesto es inconstitucional por establecer una presunción absoluta sobre el carácter deshabitado de la finca, que no da al contribuyente la posibilidad de probar en contrario. Sin embargo, la Corte consideró que el decreto establece que "cuando en algunos de los meses del año considerado, las fincas registren consumo, aun cuando el promedio de estas superen el 90 % de reducción anual, se podrá desgravar atendiendo a otras pruebas fehacientes que aporten los responsables fiscales del pago del Adicional, a los efectos de acreditar que la vivienda no estuvo deshabitada en forma permanente".

Por su parte, el ministro Tabaré Sosa entendió que correspondía hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad. Sosa hizo una interpretación diferente a la mayoría sobre el artículo 297 de la Constitución y sostuvo que la única circunstancia que habilita a los gobiernos departamentales a gravar los bienes inmuebles con fines extrafiscales es que se trata de un terreno baldío o que tenga una edificación inapropiada. Mencionó un antecedente de hace pocos años en el que la Junta Departamental de Montevideo proyectó un impuesto a las fincas deshabitadas con la finalidad extrafiscal de fomentar su ingreso al mercado de alquileres pero que fue observado por el Tribunal de Cuentas y se desistió de crear ese impuesto. Tosi se sumó a los argumentos de Sosa. 

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