La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó un recurso de inconstitucionalidad sobre el Fondo Coronavirus que había sido presentado en abril de 2020 por un juez letrado que trabajaba en el interior del país.
La ley que creó el Fondo Coronavirus, diseñado por el Poder Ejecutivo para hacer frente a la emergencia social generada por la propagación del coronavirus, estableció un impuesto transitorio para los sueldos públicos, políticos y las jubilaciones más altas.
La ley estipuló como contribuyentes del fondo a los funcionarios de la administración central, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los gobiernos departamentales.
Los sujetos pasivos fueron los funcionarios públicos que ganaban más de $ 80.000 líquidos y los jubilados que percibían más de $ 100.000 líquidos. A los cargos políticos, desde el presidente hasta los exjerarcas que cobran subsidio, se les descontaba el 20% de su salario.
El juez demandante alegó que la decisión y selección de los funcionarios públicos que quedaban sujetos del impuesto resultaba "caprichosa", que provocaba una desigualdad "inusitada e injusta" y que violaba el principio de igualdad. "Existen miles de trabajadores privados que aún conservan sus empleos y que incluso no han visto disminuidos sus ingresos en modo alguno", alegó el demandante según el dictamen de la Suprema Corte al que accedió El Observador.
A su vez, argumentó que se violentaba el principio de igualdad, debido a que las personas con igual capacidad contributiva debían aportar una diferente carga tributaria, que solamente afectaba a los trabajadores dependientes que muchas veces debían "pagar el alquiler de sus hogares o cuotas hipotecarias" y que el fin del Fondo Coronavirus fue "puramente recaudador".
En el dictamen, la Suprema Corte asegura que el principio de igualdad no se ve afectado, debido a que la situación inicial de los trabajadores públicos y privados ya parte de una desigualdad. Los salarios públicos no se encuentran "sometidos a los vaivenes del mercado que pueden determinar desde una suspensión de su pago a la suspensión definitiva de su ingreso", tal como le puede suceder a quienes perciben salarios del sector privado, argumentaron. "El actor pretende que exista una igualdad del trato en situaciones claramente diversas, razón por la cual mal puede aplicarse el principio de igualdad alegado".
La SCJ sostuvo que, observada la situación, no "emerge que exista una situación arbitraria o discriminatoria" del diseño del Fondo Coronavirus. Para la Corte el impuesto tiene un "fin legítimo", como crear un fondo para paliar los efectos de la pandemia, la selección de las personas obligadas a pagarlo no es arbitraria y está claramente justificado por el estado de excepción que el país se encuentra atravesando.
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