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Ratifican condena a Gavazzo, Silveira, Arab, Medina y Vázquez por homicidio de María Claudia García de Gelman

La pena establecida es 30 años de penitenciaría para todos los condenados
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05 de septiembre de 2020 a las 17:52

La Suprema Corte de Justicia ratificó la condena a José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira y Ricardo José Medina, por el homicidio muy especialmente agravado de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

La pena establecida es 30 años de penitenciaría, según una sentencia fechada el 3 de setiembre y redactada por el ministro Eduardo Turell.

El dictamen lleva también la firma de los ministros Elena Martínez, Luis Tosi, Tabaré Sosa y Graciela Gatti, quien integró la Corte en reemplazo de la ministra Bernadette Minvielle, recusada por los acusados.

Los imputados habían sido condenados en primera instancia en 2017 por la jueza Marcela Vargas. La condena había sido ratificada en segunda instancia en 2018 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, Carlos García, Daniel Tapié y José Balcaldi.

Los abogados defensores de los militares habían impuesto un recurso de excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 19.550, que creó la fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad. También interpusieron un recurso de casación.

Las defensas de los condenados plantearon, además, que existió “error” en la “valoración de la prueba” ya que “nunca se constató la existencia de un cadáver, ni fueron encontradas sus partes, prendas u objetos personales que acredite en forma fehaciente que la joven María Claudia García falleció”.

De acuerdo al recurso presentado el Tribunal dictó sentencia condenatoria “sin existir plena prueba de la que resulte la certeza del delito y la responsabilidad de los imputados”.

Los apelantes sostuvieron en su apelación “que no existe homicidio sin cadáver” y sin “la confesión del presunto autor y un nexo causal entre el hecho y la conducta”.

Por último, la defensa de los imputados sostuvo que un delito ocurrido en 1976 está prescripto.

Los argumentos de la sentencia

La Suprema Corte en su fallo desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley 19.550.

La sentencia recuerda que María Claudia García Irureta Goyena Casinelli fue secuestrada junto a su esposo el 24 de agosto de 1976 en una acción que formó parte “de las acciones militares clandestinas combinadas entre las fuerzas armadas argentinas y uruguayas”. “Tenía 19 años y se encontraba cursando el séptimo mes de embarazo”.

María Claudia y su marido fueron recluidos en el centro clandestino de detención Automotores Orletti. “Este centro era operado por grupos paramilitares y militares argentinos, con la cooperación entre otros, de militares uruguayos”.

A diferencia de su esposo, que fue ejecutado y cuyo cadáver pudo ser ubicado en Argentina, “María Claudia permaneció en Orletti hasta finales de septiembre de ese año 1976, en los primeros días de octubre fue trasladada a Uruguay, donde se la mantuvo privada de su libertad, en cautiverio hasta que dio a luz a una niña. Luego de apropiarse de la bebé, sus captores la ejecutaron y enterraron en un predio militar. Aún no han sido hallados sus restos".

La sentencia recuerda que “todos los involucrados: Gavazzo, Arab Fernández, Vazquez Bisio, Silveira Quesada y Medina Blanco, están sindicados como operadores de los centros de detención, ya sea en Argentina o en Uruguay, o en ambos lugares, donde era sistemática la privación de libertad, tormentos y asesinatos de personas por motivos políticos o conexos y, está acreditado el concurso de voluntades en la producción final de los maleficios que allí se cometieron”.

La sentencia establece que “no se desprende del Código del Proceso Penal que la única forma de probar el homicidio de una persona sea mediante la constatación de la existencia de su cadáver”.

Se cita al profesor José A. Arlas quien enseñaba que el cuerpo del delito, no es solamente “el cuerpo de la víctima (que puede faltar por destrucción, ocultamiento, etc.) sino también las armas que el autor haya utilizado para la comisión del delito, los rastros dejados en el lugar del hecho, etc.”.

Aunque se admite “que la labor probatoria en un expediente de estas características no es sencilla por la simple razón de las circunstancias históricas en las cuales ocurrieron los hechos”, se establece que “el Tribunal tuvo por acreditada la participación de los recurrentes y el desarrollo de la conducta prevista en el tipo penal”.

“La plataforma fáctica mencionada anteriormente (detención, traslado, apropiación de la menor y posterior ejecución), quedó probada en el entendido de la Sala” gracias a diversas pruebas que se enumeran.

Por ejemplo, se recuerda que en el informe elaborado por la "Comisión para la Paz" de la presidencia de Jorge Batlle se establece que María Claudia fue trasladada desde Orletti hacia Uruguay en avanzado estado de gravidez, “siendo alojada en la Sede del Servicio de Información de Defensa (SID), ubicado en Bulevar Artigas esquina Palmar.

“Se la mantuvo en la sede del SID, separada de los demás detenidos que se hallaban en ese centro clandestino de detención, en la planta baja del edificio. A fines de octubre o principios de noviembre fue sacada del Centro clandestino de detención y llevada al Hospital Militar para el parto, donde dio a luz a una niña. A fines de diciembre de 1976 fue sacada del SID, junto con la niña que le fue sustraída y entregada a un policía, quien la inscribió como hija legítima (…) La Comisión para la Paz concluye que el secuestro de esta joven, sin relación alguna con el Uruguay, no tiene explicación lógica y sólo pudo obedecer al propósito de sustraerle su bebé. La Comisión ha formado convicción, también, de que luego de ello, se dio muerte a la detenida”.

También se recordó los informes que los tres comandantes en jefe de las fuerzas armadas le elevaron al presidente Tabaré Vázquez en 2005.

En el informe del comandante en jefe del Ejército se establece que García de Gelman “dio a luz en el Hospital Militar y fue trasladada nuevamente al mismo lugar. En diciembre del año 1976 se la separó de su hija y fue trasladada a los predios del Batallón I de Paracaidistas No. 14, donde se le dio muerte. Sus restos fueron enterrados y no habrían sido exhumados en el año 1984, permaneciendo a la fecha en el área mencionada”.

También se recuerda que el informe del comandante en Jefe de la Fuerza Aérea admite que en 1976 se realizaron dos vuelos trayendo prisioneros desde Argentina.

Otra declaración tomada en cuenta en la sentencia es la de Jorge Batlle, quien en la sede judicial manifestó que “una persona de las cuales se ha hablado como participante de la operación en el área policial era Medina y en el área militar ‘los militares que se mencionan en la prensa’”.

Mara Elda Magdalena Madrid, cónyuge de Juan Gelman, también mencionó en su relato a los encausados. Indicó que mediante testimonios del ex soldado Julio César Barboza y de la sobreviviente de Orletti, Sara Méndez supo que el teniente coronel Rodríguez Buratti y capitán Arab fueron quienes se llevaron a María Claudia de la sede del SID.

Precisó que mediante contacto con Pilar Nores, exdetenida en Orletti, ésta le aportó los nombres de los militares que operaban en ese centro clandestino (Gavazzo, Cordero, Vázquez y Arab). Añadió que Cristina Roma (vecina de la familia Tauriño que recibió a la bebé de María Claudia), fue informada por una amiga policía que en una reunión Silveira y Medina le habrían preguntado cómo les había ido a los Tauriño con la niña que ‘ellos les habían entregado’. Tal versión resultó corroborada a posteriori por la testigo Roma”.

También se tomaron en cuenta los testimonios de otras víctimas detenidas en Buenos Aires y “trasladadas a nuestro país por la Fuerza Aérea Uruguaya”.

Se hizo hincapié en las declaraciones de Méndez, Nores, Barboza, María Soliño, Jorge Raúl González, Nelson Dean, Cecilia Gayoso, Ariel Soto, Gastón Zina, Ana María Salvo, Alicia Cadenas, Enrique Rodríguez, Ana Inés Cuadros, Ricardo Divenuto y Luz González”.

“Conforme las reglas de la sana critica que ha quedado plenamente probado los hechos que se imputan y la participación de los encausados de autos en los mismos”, sostuvo la Suprema Corte.

"La práctica de los tribunales internacionales e internos –agrega la sentencia- demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas".

Sobre la necesidad de contar con el cadáver como elemento probatorio indispensable para tipificar un homicidio, la Corte recordó un fallo de 1949 del juez Marcelino Izcúa Barbat: “La imposibilidad material de hallar el cadáver de la víctima que resulta de factores de orden natural, no puede contrariar lógica y legalmente el cuadro que surge de la prueba”.

También se recordó una sentencia de la Corte de 2007 en la cual se estableció que “la atribución de un delito en calidad de co-autor no requiere de regla que hayan sido sometidos a proceso o aun ubicados e identificados el o los autores materiales directos del delito de que se trate, bastando con la constatación de los supuestos fácticos configurativos del reato y de aquéllos que permitan concluir positivamente sobre la participación del sujeto, en alguna de las modalidades previstas legalmente que encuadren en el concepto de coparticipación, para que pueda cerrarse un juicio positivo de responsabilidad penal respecto de cada uno de los sujetos involucrados".

No hay prescripción

Respecto a que un delito cometido en 1976 se encuentra prescripto, la Corte sostuvo que los plazos no corrieron ni durante la dictadura ni mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad.

“El término de prescripción se encontró suspendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985 al encontrarse nuestro país en un periodo dictatorial. Además, luego del primero de marzo de 1985 tal suspensión continúa por encontrarse vigente la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”.

“No seremos cómplices de la romántica idea de que el 1º de marzo de 1985 (más allá de las elecciones y de la asunción del Dr. Sanguinetti como Presidente de la República) amanecimos con una institucionalidad plena y fuerte y un estado de derecho consolidado", agrega la sentencia.

En el caso puesto a consideración el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal ocurrió el día 23 de junio de 2005, cuando el Poder Ejecutivo comunicó que el caso de autos no se encontraba comprendido dentro de la Ley de Caducidad.

 

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