La persona implicada había sido detenida y tenía una pena de 60 días de prisión preventiva, luego de que la policía encontrara en su hogar nueve plantas de marihuana.

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Tenía más plantas de cannabis que las permitidas por ley, fue a prisión preventiva pero un tribunal de apelaciones lo dejó libre

Un fallo del Tribunal de Apelaciones de 1er turno asegura que superar el límite de plantas no justifica que no sea para consumo personal
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06 de enero de 2022 a las 08:56

Una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er turno removió una sentencia de prisión preventiva a un hombre por tener más de seis plantas de marihuana en su hogar, según informó Búsqueda. Esto se debió a que, para dos de los tres jueces a cargo del caso, no hay "ningún argumento" que justifique que si se sobrepasa ese límite el uso de ese cannabis no sea para consumo personal, como marca la ley.

La persona implicada había sido detenida y tenía una pena de 60 días de prisión preventiva, luego de que la policía encontrara en su hogar nueve plantas de marihuana, tres más de las permitidas por ley. Su abogado apeló el fallo, en el entendido que solo se había pasado por "tres plantitas" y no había ningún indicio de que estas plantas no fueran para su consumo personal. Además, agregó que fumar marihuana lo ayudaba a salir de una adicción a la pasta base.

Los jueces que le dieron la razón al imputado, Alberto Reyes y Graciela Gatti, aseguran que en el fallo de primera instancia se dio una "grosera tergiversación del sentido racional" de la ley en la investigación penal, que se basó en el hecho del exceso de plantas sin valorar el uso que le daba el implicado. Sergio Torres fue el tercer juez que no acompañó a sus colegas ya que eentendía que debía confirmarse la prisión preventiva para el hombre porque la "cantidad de sustancia estupefaciente y platas de cannabis" incautadas excede "la legalmente autorizada para consumo penal". "Ello de por sí es suficiente para configurar una modalidad delictiva", dice el fallo difundido por el semanario. 

Para Reyes y Gatti esa posición no toma en cuenta la presunción de inocencia, ya que si no se puede probar que estas plantas no eran para consumo no existe "per sé" ningún delito. El consumo de marihuana -y de otros estupefacientes- está habilitado por la legislación actual. 

El caso había sido trabajado en primera instancia por la fiscal de Estupefacientes de 1er turno, Mónica Ferrero, quién también había solicitado prisión preventiva para una mujer a la que se le incautaron “seis o siete” plantas de marihuana, seis ramas de plantas de marihuana y 286 gramos de cogollos. En ese caso, la magistrada que recibió el caso en primera instancia rechazó el pedido de la fiscal. Torres también entendía que esa mujer debía ser imputada. 

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