28 de mayo 2020 - 5:03hs

Los legisladores de la coalición que integra el gobierno acordaron realizar diversos cambios en los artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) referidos a la Ley de Inclusión Financiera. Se trata de uno de los temas que generó más diferencias en la interna de los partidos que gobiernan y por ello sufrió varios cambios desde que se presentó aquel borrador inicial en enero de este año. 

Los nuevos cambios

El pago de honorarios profesionales fuera de la relación de dependencia se podrá realizar en efectivo hasta un máximo de un millón de unidades indexadas (US$ 107 mil). Con la ley vigente este tipo de pagos solo se puede realizar mediante medios electrónicos mientras que el proyecto de ley, previo a este acuerdo, permitía el pago en efectivo sin límites. 

Algo similar pasa con los pagos para proveedores del Estado. Actualmente solo se puede pagar con medios electrónicos y el proyecto que ingresó al Parlamento quitaba esa disposición y permitía pagos por cualquier monto en efectivo. El sustitutivo acordado por los partidos de la coalición establece que el máximo que se podrá pagar con efectivo a los proveedores es lo mismo que una compra directa común ($ 500 mil). 

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Otro de los límites que agrega la nueva redacción es respecto a pagos en operaciones o negocios jurídicos. En la actualidad el límite para el uso del efectivo es de 40 mil UI (US$ 4.100). En el borrador inicial se quitaba el límite y se podía usar efectivo para cualquier transacción. Sin embargo, a pedido del Partido Colorado y el Partido Independiente su fijó un tope de 1 millón de UI. En la última redacción se agrega un pasaje que asegura lo siguiente: “El saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo”. Es decir, en una misma operación se puede pagar hasta el límite en efectivo y el resto debe abonarse con medios electrónicos. 

Pero, además, el sustitutivo presentado agrega que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de “restringir el uso de efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación” para aquellas actividades comerciales “en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida”. Es decir, el gobierno puede prohibir el uso de efectivo en determinadas operaciones y deberá “dar cuenta” al Parlamento del ejercicio de esa facultad. 

Camilo dos Santos

El proyecto agrega un artículo 19 BIS, vinculado al tema anterior, que establece que en el caso de pagar parte en efectivo y parte por medios electrónicos, el pago en efectivo no podrá superar “el límite” establecido en el artículo precedente (un millón de UI). 

Pero ese artículo también establece que los Registros Públicos “controlarán el cumplimiento de estas disposiciones” y que no se inscribirán en ellos en forma definitiva las operaciones que “no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados”. 

Esto era un reclamo de algunos partidos políticos y también lo había mencionado el exsecretario Antilavado, Daniel Espinosa. Individualizar los medios de pago –algo obligatorio en la actualidad que iba a cambiar de aprobarse el anterior borrador de la LUC- permite tener más información a la hora de investigar un posible lavado de activos. 

Sin embargo, establece algunas excepciones respecto a las responsabilidades de los profesionales. “En las operaciones celebradas desde el 1º de abril de 2018, ningún incumplimiento de esta ley provocará la nulidad del acto o negocio jurídico ni la aplicación de sanción al profesional interviniente en el mismo”, dice el sustitutivo acordado. Abril de 2018 fue cuando comenzaron a regir los topes para las operaciones. 

La actual ley establece, en uno de los artículos que se derogará, que cuando un escribano público autorice escrituras o certifique firmas de documentos privados que correspondan a operaciones que “se hubieran pagado con medios de pago distintos a los previstos para dichas operaciones en la presente ley, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en la reglamentación de la profesión notarial que dicte la Suprema Corte de Justicia”. 

Debida diligencia

También se establecen cambios referidos a las medidas simplificadas de debida diligencia que aparecían en el proyecto de ley y que, según habían señalado expertos, podían dejar mal parado a Uruguay frente a los organismos antilavado. 

El proyecto inicial planteaba que se consideraban aplicables medidas simplificadas de debida diligencia cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero y otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el BCU. 

La nueva redacción establece que esas operaciones no eximen a los sujetos obligados no financieros de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia pero “considerando el menor riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que esos casos suponen, y tratándose de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, dichos procedimientos podrán consistir en la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia”. 

De todos modos, asegura que eso no será aplicable cuando se trate de las situaciones previstas en los artículos 20 y 22 de la ley de inclusión financiera (régimen de inembargabilidad y Principios de información clara y legible, y buena fe) y artículos 13, 14, 42, 46 y 89 del Decreto Nº 379/2018, de 12 de noviembre de 2018, vinculado al lavado de activos. 

Los que no se derogan

Las primeras versiones de la LUC establecían que se pretendían derogar 12 artículos pero finalmente serán 10. No se deroga el artículo 17 que establece que las personas que cobran distintas prestaciones sociales tienen la potestad de elegir si cobrarlo en efectivo o por medios electrónicos. Si ese artículo se quitaba de la ley, quedaba en manos de la institución decidir cómo pagar. 

Tampoco se deroga el artículo 37 referido a los fraccionamientos que establece que para calcular los límites se deben tener en cuenta el monto de la suma de todos los fraccionamientos en los que se haga la operación. Ni tampoco el artículo 38 que exceptúa la aplicación de los artículos referidos a los límites en el uso de ciertos pagos cuando uno de los participantes en la operación sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero u otras reguladas por el Banco Central.

El que sí se deroga es el artículo 64 que establece la posibilidad de aplicar descuentos solo para el pago con tarjetas y no diferencias a favor del efectivo. 

Lo que queda

El artículo vinculado al pago de los salarios no sufrió modificaciones, a pesar de algunos reclamos del Partido Colorado e Independiente, por lo que se quita la obligatoriedad de su pago en efectivo y es el empleador quien puede tomar la decisión. 

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