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Tribunal de Apelaciones revocó sentencia del juez Recarey que permitía ingreso al país sin PCR 

Dos mujeres habían presentado un recurso de amparo que el MSP apeló
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01 de agosto de 2022 a las 17:34

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno revocó este lunes la sentencia del juez Alejandro Recarey que permitía a dos ciudadanas a ingresar al país sin cumplir las medidas sanitarias vigentes.

Así lo informó el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de su cuenta de Twitter.

En su sentencia, Recarey entendió que el MSP violaba el principio de igualdad al exigirles a las implicadas un test de covid-19 negativo para permitirles ingresar en el país únicamente porque no están vacunadas contra el virus. 

"El no-vacunado no atenta contra la salud pública. No viola leyes. Sólo ostenta un pensamiento diferente al de un gobierno concreto. Por lo demás, y más allá del plano estrictamente jurídico, no caben tampoco argumentos de supuesta prudencia que justifiquen el accionar impugando en este amparo", indicó el juez en el fallo al que accedió El Observador.

Por esto, en la sentencia se obliga al MSP a abstenerse de cualquier trato que "exponga la situación sanitaria de las demandantes o les imponga un trato diferencial para su salida y/o retorno" a Uruguay "por su condición de no vacunadas contra el covid-19".

El fallo del Tribunal de Apelaciones

El fallo del Tribunal de Apelaciones de este lunes al que accedió El Observador expresa que no se cumplió con el plazo de caducidad de la acción ya que este es de 30 días partir de la fecha en que se produjo el acto.

“La exigencia de la medida sanitaria cuyo cese pretenden las accionantes a su respectos (testeo de covid-19 para no vacunados al ingresar al país), fue dictada el 15 de julio de 2020 (…) por lo que habiéndose promovido la presente acción de amparo el 1° de julio de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma jurídica para accionar por la vía de amparo”, expresa el fallo.

Por otro lado, se explica que para que el amparo prospere, “la ilegitimidad debe resultar clara, evidente, inequívoca y grosera, que prácticamente se pruebe de inmediato”. En ese sentido, se sostiene que “no se ha acreditado ilegitimidad en la conducta (acciones u omisiones) por parte de los organismos demandados y menos que esta revista la nota de ‘manifiesta’”.

También se sostiene que “el sentenciante de primer grado elaboró el proceso motivacional de su sentencia con clara afectación del principio dispositivo”. 

Finalmente, el tribunal concluyó que el MSP y Presidencia de la República “no causaron perjuicio por cuanto los demandados ejercieron su defensa y su derecho a recurrir a cabalidad”.

Este es el segundo fallo del Tribunal de Apelaciones en una semana en contra de lo que había sentenciado Recarey, Hace una semana revocó la sentencia con la que el juez había suspendido inmediata de las vacunaciones contra el coronavirus en niños.

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