En las últimas semanas mucho hemos escuchado y leído sobre UBER y su intempestiva irrupción en el mercado de transporte de pasajeros. Las polémicas e incertidumbres se extenderán al ámbito tributario.
La empresa se define como una plataforma tecnológica localizada en el exterior que intermedia entre oferta y demanda de transporte de pasajeros, sin personal ni base física en Uruguay.
En el ámbito laboral se plantea la interrogante respecto a la dependencia o no de los conductores, y por ende las diferencias en la aportación a seguridad social y derechos laborales. UBER sostiene que existe una relación de cliente que accede a su plataforma y para ello debe cumplir con ciertos requisitos (características del vehículo, atención a pasajeros).
La doctrina y jurisprudencia han elaborado indicios que califican el tipo de relación, tales como la existencia de un horario, uso de bienes propios para el desempeño de la tarea sin resarcimiento de gastos, exclusividad, obligación de reportar, directivas de un superior, ejercicio de potestad disciplinaria, goce de licencia, aguinaldo, salario vacacional, facturación de los servicios.
Cabe tener en cuenta que la ley de presupuesto en trámite introduce la responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de quienes intervengan en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros, que no estén debidamente habilitados para el desarrollo de tal actividad.
También se plantean interrogantes al tratamiento de la ganancia generada por la intermediación desde el exterior. ¿Es renta de fuente extranjera? ¿Existe la utilización en nuestro país de un intangible? ¿La entidad del exterior es un Establecimiento Permanente en Uruguay? ¿Será momento de incluir a las actividades auxiliares y preparatorias (reclutamiento, publicidad, capacitación) configurando el Establecimiento Permanente, siguiendo las recomendaciones BEPS?
La economía digital avanza más rápido que la legislación tributaria y requiere una actualización constante de la normativa para evitar fugas de imposición tal como recomienda BEPS. UBER es un ejemplo más.
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