Pese a que en la práctica todos los días de esta Semana Santa figuren en el almanaque en color rojo, el ordenamiento laboral vigente en Uruguay diferencia tres clases de feriados que, para ser tales, requieren estar declarados por ley: los feriados comunes (son conmemorativos de algún acontecimiento histórico, religioso, etc); los feriados pagados (son no laborables), y los feriados de conmemoración o no laborables por ser especiales (por ejemplo, cuando se decreta un día de duelo nacional –algo que tiene carácter de excepcional- o una fiesta cívica).
Los siete días de la Semana Santa figuran en el calendario como feriados porque así lo estableció una ley del 23 de octubre de 1919, durante el gobierno del presidente colorado Baltasar Brum. En el artículo 4º del texto se instituyó la Semana de Turismo que se celebraría seis semanas después de la Semana de Carnaval.
Según explicó a El Observador el catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de la República Jorge Rosenbaum, la Semana Santa es un “feriado común”, y el tratamiento que se le da en la órbita pública y en el sector privado es diferente.
“La regla legal originaria es que en Semana Santa no se trabaja y cierran las oficinas públicas”, señaló Rosenbaum. Sin embargo, hay funcionarios en algunos ministerios, organismos descentralizados y entes autónomos a los que les tocó trabajar.
Y por hacerlo, algunos trabajadores tienen el derecho a una licencia anual mayor (como los empleados de casinos), o a compensación de determinada cantidad de días por cada jornada trabajada.
En el caso de los cargos de confianza política, como por ejemplo las cúpulas ministeriales, también están comprendidos en esto ya que “son funcionarios públicos”, según dijo al ser consultado por El Observador el ex director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y especialista en Derecho Constitucional, Ruben Correa Freitas.
En el sector privado, en cambio, la decisión de trabajar o no queda sujeta a cada empresa. “Si la empresa decide trabajar, el trabajador está obligado a hacerlo. Si en cambio opta por no trabajar y cerrar la empresa, las consecuencias económicas son distintas según se trate de empleados mensuales (los cobran igual como si hubieren trabajado) y los jornaleros (no cobran esos días)”, indicó el catedrático.
“En algunas ramas de actividad o empresas, a través de la negociación de laudos o convenios colectivos, o por acuerdos internos, a veces se dan soluciones distintas, más favorables (no se trabaja toda la semana, o no se trabajan algunos días –jueves y viernes– e igualmente se pagan como trabajados). La casuística puede variar mucho en este sentido”, indicó Rosenbaum.
Al comienzo de esta semana hubo además un doble feriado porque al lunes de Semana Santa se le sumó el feriado adelantado por la conmemoración del 19 de abril, en la cual se recuerda el desembarco de los Treinta y Tres Orientales. En vez del martes, el feriado se pasó para el lunes.
Además de Semana Santa, en Uruguay hay varios feriados comunes: el 6 de enero, Semana de Carnaval, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre.
Los feriados pagos son el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, a los cuales se agregan el día decretado para el censo nacional y el día de asunción del Presidente de la República cada cinco años.