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Hoy vence la primera cuota del Impuesto de Primaria ante la DGI: quiénes deben pagarlo

Este miércoles 31 de mayo vence la primera cuota de este tributo para los padrones urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria
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31 de mayo de 2023 a las 12:42

Este miércoles 31 de mayo vence la primera cuota del Impuesto de Primaria, según el calendario de vencimientos de la Dirección General Impositiva (DGI).

Los pagos del Impuesto de Primaria se pueden realizar en los locales de Abitab, RedPagos y Correo Uruguayo. También se puede abonar en línea mediante débito automático  en la página de DGi.

Para padrones urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria, se puede realizar el pago mencionando el número de padrón o presentando la factura, que se puede descargar aquí. El impuesto puede abonarse en un solo pago o en tres cuotas.

La consulta de deuda también se puede hacer vía Whatsapp en el 098134400 o en la web de DGI.

Si quiere recibir la factura en su correo electrónico en cada vencimiento, ingrese por única vez en Servicios en Línea.

Padrones rurales con explotación agropecuaria

En el caso de padrones rurales con explotación agropecuaria, el pago se determina mediante la presentación del Formulario 3980, disponible en la aplicación Sigma.

El pago puede realizarse en el boleto de pago 2/908. El código de pago del impuesto es el 38 (incluye código 450: Impuesto Primaria, código 821: Multa Impuesto Primaria y código 822: Recargos Impuesto Primaria). 

También podrá abonarse en un solo pago o en tres cuotas. El mes cargo que se debe consignar en el boleto de pago es enero del año correspondiente, para las tres cuotas.

Quiénes deben pagar el impuesto

El Impuesto de Primaria es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.
Lo recaudado a través de este impuesto se utiliza principalmente para la alimentación y el transporte de los niños a las instituciones educativas, para tareas de reparación, mantenimiento y limpieza de escuelas y útiles escolares.
Los obligados son los propietarios, promitentes compradores (con o sin promesa inscripta), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral sea superior al monto exonerado para 2023: $ 247.783.
Se debe tener en cuenta que son contribuyentes a partir del año civil siguiente al de la adquisición del inmueble. Por ejemplo, una persona que adquiere un inmueble en febrero de 2023, es contribuyente a partir del 1/1/2024. La deuda del año del 2023 le corresponde al enajenante.

Importante

La ley 19.210 de Inclusión Financiera en su artículo 43 establecía un límite por encima del cual era obligatorio el pago de tributos a través de medios electrónicos (10.000 Unidades Indexadas). Con la entrada en vigencia de la ley 19.899 de Urgente Consideración, el mismo quedó derogado en los artículos 221 a 224, con lo que el tributo se podrá abonar en efectivo aun cuando supere ese monto.

La segunda cuota del impuesto vencerá el 31 de agosto, y la tercera cuota el 31 de octubre de 2023.

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