El proyecto normativo presentado por el Banco Central del Uruguay (BCU) viene a reforzar el marco regulatorio aplicable a la operativa de los intermediarios de valores, estableciendo lineamientos específicos orientados a fortalecer la confianza de los inversores y a alinear el mercado de valores uruguayo con estándares y buenas prácticas internacionales.
El BCU presentó un proyecto normativo destinado a reglamentar concretamente la operativa de los intermediarios de valores a través de cuentas globales, también denominadas cuentas ómnibus. La propuesta establece condiciones, restricciones y responsabilidades concretas para su utilización.
¿Qué significan las cuentas ómnibus?
Las cuentas globales u ómnibus son definidas en la norma propuesta como “...aquellas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran de forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, quienes conservan en todo momento la titularidad final de los derechos y obligaciones asociados a dichos activos”.
¿Por qué es importante?
La regulación de las cuentas globales u ómnibus resulta particularmente relevante desde la perspectiva de la protección del inversor y de la transparencia del mercado, en la medida en que contribuye a mitigar riesgos operativos, legales y de otra naturaleza inherentes a la agregación de activos de múltiples clientes en una misma cuenta.
En este sentido, el proyecto refuerza principios esenciales tales como la segregación efectiva de activos, la prohibición del uso indebido de fondos de clientes, la obligación de brindar información previa con consentimiento expreso y por escrito, la conciliación diaria y la correcta atribución de las operaciones. Todo ello apunta a reducir el riesgo de perjuicios significativos para los inversores y a fortalecer el adecuado funcionamiento del mercado.
Asimismo, en diversos casos investigados en los últimos años se ha identificado como patrón común la utilización de la modalidad de cuentas ómnibus de manera perjudicial para los inversores, mediante manejos arbitrarios, abusivos u otras conductas incompatibles con el rol y las responsabilidades propias de un intermediario de valores. En ese contexto, resulta razonable y esperable el dictado de esta regulación más específica y sustantiva que permita un mayor nivel de control y supervisión sobre aquellos sujetos que operan bajo esta modalidad.