7 de mayo 2024 - 12:27hs

Por Juan Troccoli

En marzo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 69/024 mediante el cual se regula el artículo 214 de la Ley 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas aprobada en noviembre 2023), con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad e inclusión en el régimen de teletrabajo a las empresas que operan en zonas francas.

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Antecedentes

El teletrabajo, definido como la prestación del trabajo total o parcial fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, es una de las claras consecuencias de la pandemia covid-19, y seguramente llegó para quedarse.

La semana pasada el Monitor Laboral de la Camara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) reveló que el 63% de los llamados laborales en el último año en dicho sector incluyen la modalidad parcial o total de teletrabajo. Seguramente esta situación se extiende a otros tantos sectores de la economía.

Nuestra normativa laboral no preveía la modalidad de teletrabajo y por eso nuestros legisladores aprobaron en agosto de 2021 una ley específica (la 19.978) para regular las condiciones en las cuales debe regirse el teletrabajo. Los principios básicos del teletrabajo son:

  • voluntariedad del trabajador, debiendo consentirlo por escrito;
  • posibilidad de revertir la modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa;
  • igualdad de condiciones y beneficios, en especial respecto al derecho a descanso, a la intimidad, seguridad e higiene laboral y libertad sindical;
  • no discriminación;
  • y como herramienta de fomento al empleo en particular a personas con responsabilidades familiares, discapacidades o que estén al cuidado de un tercero.
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Teletrabajo en pandemia
Teletrabajo en pandemia

El caso especial de las Zonas Francas

El régimen de Zonas Francas tiene como requisito esencial que las actividades sustanciales de las empresas deben realizarse dentro de las Zonas Francas. Desde el origen del régimen esta fue una condición fundamental, e incluso fue apuntalado por una modificación normativa (a instancias de la OCDE) en 2018.

Por esto, mientras en el sector privado el teletrabajo se promovió a instancias del gobierno sin mediar norma legal, para el régimen de zonas francas fue necesario la emisión de una autorización especial y transitoria del organismo de contralor (Área de Zonas Francas, unidad dentro del Ministerio de Economía y Finanzas) habilitando el teletrabajo mientras rigieran las medidas de emergencia sanitaria.

Primera normativa de teletrabajo en zonas francas

El teletrabajo y el régimen de Zonas Francas parecían incompatibles y por ello en noviembre de 2021 se legisló (artículo 129 de la Ley 19.996) sobre la posibilidad de realizar teletrabajo por los empleados de empresas usuarias de zonas francas. La norma permitió, en determinadas circunstancias y con restricciones, que las empresas pudieran celebrar acuerdos con el personal dependiente para que estos desarrollaran sus tareas de forma remota, exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. Este es un requisito especial, mientras en general el teletrabajo no tiene limitación sobre el lugar de ejecución, en las empresas usuarias de zonas francas el mismo solo puede desarrollarse en el domicilio del trabajador, el cual debe ser en el país.

Las condiciones para la celebración de los acuerdos fueron delegados por la Ley al Poder Ejecutivo, que lo reglamentó en el decreto 319/022, estableciendo los siguientes requisitos:

  • Los beneficiarios del teletrabajo son los trabajadores dependientes con una carga horaria semanal no menor a 25 horas.
  • El 90% de los trabajadores que acuerden la modalidad de teletrabajo deben desempeñar sus tareas de forma presencial al menos en el 60% de su carga horaria mensual.
  • El restante 10% de los trabajadores queda exceptuado de una cantidad mínima de horas presenciales.
  • Las horas de trabajo presencial mensuales de la empresa nunca pueden ser inferiores al 60% de la carga horaria total de los trabajadores de la empresa.
  • La totalidad de horas mensuales presenciales que se deben trabajar en la empresa debe ser al menos de 1.000. Esto implicó que la empresa debiera tener al menos 10 empleados para que sus empleados pudieran teletrabajar, lo cual dejaba fuera del régimen a una cantidad significativa de empresas y empleados.

Nueva normativa de teletrabajo en zonas francas

Los requisitos descriptos fueron percibidos como exigentes y poco flexibles, lo cual llevó a la aprobación legislativa del artículo 214 de la ley 20.212 que otorgó nueva redacción al Artículo 14-TER de la Ley de Zonas Francas (15.921).

Mediante esta modificación se autorizó a que el Poder Ejecutivo contemple situaciones que permitan el teletrabajo en función de:

  • La distancia entre el domicilio del trabajador y el lugar habitual de trabajo,
  • la cantidad de personal dependiente del usuario, o
  • la relevancia de las inversiones realizadas,

La nueva norma no permite condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes (como sucedía anteriormente con la condición mínima de 1.000 horas presenciales).

El nuevo decreto 69/024, que sustituye el decreto 319/022 y por ende los requisitos anteriormente descriptos, establece que:

  • Los trabajadores dependientes presten servicios bajo modalidad de teletrabajo (exclusivamente desde su domicilio particular), siempre que lo acuerden por escrito en el contrato laboral, y cumplan un mínimo de 60% del total de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. No se permite fraccionar la jornada diaria de trabajo entre las dos modalidades (presencial y teletrabajo).
  • El 10% de los trabajadores dependientes podrá quedar exceptuado del requisito de 60% de trabajo presencial, siempre que así se establezca en los acuerdos entre usuario y sus dependientes.
  • La sumatoria mensual de horas de trabajo presencial no puede ser inferior al 60% del total de horas trabajadas por los dependientes en dicho periodo.

Es posible disminuir el trabajo presencial al 55% y por ende el remoto será el 45% del total de las horas trabajadas en el usuario, siempre que:

  • La distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km, o
  • la cantidad de personal dependiente sea de un mínimo de 15 empleados, o
  • la inversión efectuada por la empresa en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de unidades indexadas (aproximadamente USD 1.530.000) en dos ejercicios fiscales consecutivos.

El beneficio que un 10% de los trabajadores queden exceptuados de trabajar al menos 60% de sus horas en modalidad presencial es excluyente del beneficio de flexibilización del 55% trabajo presencial y 45% trabajo remoto. La empresa deberá optar por uno u otro beneficio.

El beneficio de flexibilización de 55% trabajo presencial y 45% remoto, en los casos de empleados que viven a una distancia mayor a 200km de la oficina de la usuaria aplica únicamente a dichos trabajadores.

Esta nueva normativa amplía las empresas que pueden brindar el beneficio de teletrabajo a sus empleados, al no ser un requisito la cantidad de horas mínimas para poder teletrabajar (cualquier empresa califica para instrumentar teletrabajo), ni condicionar el beneficio a una cantidad de horas semanales de trabajo del empleado (anteriormente un trabajador part-time no era beneficiario del teletrabajo).

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El 5% de los trabajadores solía teletrabajar antes de la pandemia
El 5% de los trabajadores solía teletrabajar antes de la pandemia

Actividades en las cuales no es posible teletrabajar

No quedan comprendidos en el teletrabajo quienes desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco abarca las actividades comerciales sustantivas, entendidas como aquellas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.

Las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias permitidas a desarrollar fuera de zona franca no quedan incluidas en la normativa de teletrabajo.

Controles al teletrabajo

Los desarrolladores de las zonas francas deberán llevar registro de los acuerdos suscritos entre sus usuarios y los trabajadores.

La Dirección Nacional de Zonas Francas deberá emitir una resolución con los requisitos y procedimientos para cumplir con la normativa, en especial respecto a los documentos que respalden los trabajadores amparados al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y en teletrabajo, entre otros.

Entrada en vigencia

El Decreto fue publicado en el Diario Oficial el 13 de marzo, entrando en vigencia el 23 de marzo de 2024.

Temas:

Regulación Teletrabajo Zonas Francas Poder Ejecutivo

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