Las trágicas revelaciones de esta semana sobre el caso de la denuncia por agresión realizada por Paula Díaz contra el precandidato frenteamplista Yamandu Orsi han generado una doble efecto. Por un lado, la tranquilidad para el precandidato Orsi de que todo lo dicho en su contra y ratificado en un juzgado se derrumbó como un castillo de arena y sin necesidad de que hubiera pronunciamiento fiscal. Por otra, la necesidad de reformar a fondo nuestra estructura procesal penal, que facilita este tipo de operaciones calumniosas.
Es muy importante la caída de toda la trama contra Orsi, porque, en forma insólita aunque propia de las contiendas judiciales mediáticas que se han puesto de moda en nuestro país en los últimos dos o tres años, la fiscal Sandra Fleitas había sido cuestionada por su actuación en el caso por el hecho de tener cercanía política con Cabildo Abierto. Y por tanto, ya fuera su decisión la de archivar la causa como la de seguir adelante con la investigación, habría recibido fuego cruzado. Baste pensar qué hubiera ocurrido si Diaz no hubiera dado marcha atrás y hubiera insistido con su denuncia.
Con la judicialización de la política que estamos viendo crecer en nuestro país a pasos agigantados que es un hándicap para la democracia, con los defectos de funcionamiento del Código de Proceso Penal cada vez más manifiestos, con una polarización política que impide llegar a un acuerdo para designación del Fiscal de Corte, las causas que involucran a actores políticos llevan poca garantías o, al menos, eso es lo que se percibe en la ciudadanía.
El principio de presunción de inocencia, pilar vital de la civilización occidental y cuya consagración llevó muchos siglos de lucha, está en riesgo de perecer. No solo en nuestro país, sino en las principales democracias occidentales. Hoy basta la simple acusación, sin pruebas sólidas, y a través de redes sociales, para destruir el buen nombre de cualquiera, sea dirigente político o no. Claro que el caso del dirigente político consigue mucho más visualización mediática y el efecto deletéreo es mucho mayor.
Y si los acusados son hombres, más fácil aún dada la fuerza que tomó el movimiento #meToo en todo el mundo.
Hoy la carga de la prueba no es de quien acusa para probar esa acusación sino del acusado para probar su inocencia. Esto, que es algo vigente en el mundo anglosajón, ha sido recogido en nuestro país en la ley 19.580.
Como bien señala la Asociación de Abogados Penalista del Uruguay en su comunicado del pasado lunes “las normas de Nuevo Código del Proceso Penal, la ley 19.580 y sus erróneas interpretaciones propiciadas por determinadores operadores y organizaciones que reivindican la ideología de género, han venido limitando el poder de contralor de los Jueces y la Defensa para que se conozca LA VERDAD, generando múltiples situaciones de injusticia”.
Y continúa acertadamente el comunicado: “las garantías tradicionales en las sociedades democráticas son fruto de siglos de evolución del derecho, tendientes a asegurar la IGUALDAD del trato de TODOS los seres humanos y la averiguación de la VERDAD para evitar situaciones de injusticia, siendo evidente que estas normas necesariamente deben ser modificadas, puesto que esta práctica se ha visto que están siendo mal aprovechadas para la persecución de fines espurios”.
Si se ha demostrado que el Nuevo Código del Proceso Penal funciona mal en todo tipo de delitos, por falta de recursos, por falta de fiscales y por su propia dinámica donde el fiscal prácticamente sustituye al juez -que se convierte casi en un actor de reparto-, ello se agrava con la ley 19.850 sobre violencia de género. Con buenas intenciones se llega a malos resultados y se termina violentado el principio de presunción de inocencia, de igualdad ante la ley y el objetivo de buscar la verdad material de los hechos, que muchas veces son difíciles de probar. Pero que, en un proceso penal, hay que probar y no suponer.
Es cierto que hay que proteger a la mujer, que es muchas veces la parte más débil. Pero ello sin pasar por encima de principios esenciales del derecho sin los cuales la vida en civilización seria imposible.
Y a veces el problema no es solo de las leyes sino de cómo se interpretan las leyes. Y cómo se manipulan los avances en el proceso penal, con filtraciones selectivas para favorecer a una de las partes en particular. Lo que pasó con Orsi, pasó con la supuesta violación en el barrio el Cordón, donde los supuestos agresores, luego de ser condenados en el tribunal de la opinión pública, fueron absueltos por el Tribunal de apelaciones en lo Penal. Pero el daño reputacional ya estaba hecho.
Es imperioso por tanto darse un debate serio para reformar el Nuevo Código de Proceso Penal, que hace agua por todos lados, y la ley 19.850 que dificulta la aplicación de la igualdad ante la ley.