El uso de Estradiol 17β, prohibido por la normativa de la Unión Europea (UE) dado que lo considera un riesgo en animales destinados a producción de alimentos, está inhabilitado en Uruguay, no obstante considerando la relevancia del tema el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) instó a tener especial cuidado en el cumplimiento de la normativa.
La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), concretamente, volvió a advertir al sector productivo y veterinario que continúa vigente en Uruguay la prohibición de importar, formular, comercializar y utilizar productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados.
El estradiol se define como una hormona sexual femenina primaria que desempeña un papel fundamental en la regulación del ciclo reproductivo, incluidos los signos de proestro y receptividad, y se controla mediante exámenes hormonales en varias especies (fuente: sciencedirect.com).
La medida prohibitiva, establecida inicialmente en 2024 y prorrogada recientemente hasta el 30 de setiembre de 2026 (con la firma ello del Dr. Marcelo Rodríguez -Director General de la DGSG-), responde a exigencias sanitarias de mercados internacionales estratégicos.
Desde la División Sanidad Animal del MGAP señalaron que la nueva comunicación responde a la necesidad de reforzar la difusión de la normativa, para que tanto productores como veterinarios tengan presente esta obligatoriedad, y utilicen otros métodos alternativos en el manejo reproductivo del ganado.
El Estradiol 17β y lo que el MGAP recordó está prohibido
- Usar Estradiol 17β o sus derivados tipo éster en animales.
- Tener o almacenar estos productos en establecimientos o depósitos.
- Importar, formular, vender, comercializar o distribuir productos con estos principios activos.
- Fabricar para uso interno.
- Registrar nuevos productos con esta formulación.
La prórroga mencionada fue establecida mediante la Resolución DGSG Nº 268/025 (firmada el 18 de setiembre de 2025).
Una exigencia para sostener mercados de alto valor
Para que Uruguay mantenga el acceso a mercados como los de la UE, el país debe asegurar que ningún establecimiento utilice estos productos, y que exista capacidad de fiscalización, se explicó.
La suspensión, se añadió, continuará vigente hasta tanto el MGAP complete la implementación de los módulos de monitoreo y trazabilidad que permitirán verificar, en forma efectiva, la comercialización y uso de estos insumos.
Sanciones previstas para el incumplimiento
Desde la División Sanidad Animal se enfatizó que incumplir esta normativa constituye una infracción sanitaria y será sancionado de acuerdo del siguiente modo:
- Art. 144 de la Ley 13.835 (multas, clausuras y otras medidas).
- Art. 285 de la Ley 16.736 y modificativas.
- Demás disposiciones en materia higiénico-sanitaria.
Las sanciones aplican tanto a productores como a veterinarios, comercios, distribuidores, depósitos y laboratorios.
El contexto
A quienes tengan dudas -por ejemplo sobre productos habilitados o procedimientos de fiscalización- el MGAP les recomienda contactar a las oficinas de la División Sanidad Animal del interior del país o al Departamento de Control de Productos Veterinarios del DILAVE “Miguel C. Rubino”.