La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) resolvió mantener la suspensión del uso, tenencia, fabricación, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster, hasta el 30 de setiembre de 2026 inclusive.
Cuidar los mercados y fortalecer el control sanitario
Con esta decisión, se detalló en un informe remitido a El Observador, el MGAP busca preservar el acceso de Uruguay a los principales mercados internacionales de carne y avanzar en el fortalecimiento de los sistemas de control sanitario.
La medida, se informó desde el ministerio, fue adoptada mediante la Resolución Nº 268/025 (ver la completa más adelante), firmada por el director general de Servicios Ganaderos, Dr. Marcelo Rodríguez.
De este modo, se amplía el período de suspensión del uso de estradiol que originalmente regía hasta el 30 de setiembre de 2025, dispuesta por su respectiva resolución en setiembre de 2024.
El contexto
El Estradiol 17β es un estrógeno sintético utilizado en medicina veterinaria, cuyo uso genera restricciones comerciales debido a preocupaciones sanitarias y de inocuidad alimentaria.
Usos posibles
- Sincronización del celo
- Tratamiento de patologías uterinas
- Manejo de partos y retenciones
- Tratamiento de otros problemas reproductivos
- Terapia hormonal
El MGAP expuso los motivos de la extensión de la prohibición
La decisión del MGAP, se puntualizó, responde a dos factores principales:
- Exigencias internacionales: la Unión Europea prohíbe el suministro de este tipo de productos en países terceros que exportan carne ovina y bovina hacia su mercado.
- Controles nacionales en desarrollo: Uruguay aún se encuentra en proceso de implementar los programas complementarios del sistema informático de trazabilidad, necesarios para monitorear de forma efectiva la comercialización y uso de productos veterinarios.
En este marco, la DGSG entendió necesario mantener la suspensión mientras culmina la adecuación normativa y la puesta en marcha de procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por los mercados internacionales.
El cumplimiento de lo dispuesto lo hará el laboratorio oficial
La resolución establece que, hasta la fecha indicada, quedarán automáticamente suspendidos todos los registros de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación.
El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” será el encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
La resolución de los Servicios Ganaderos del MGAP
DGSG_RESN°_268_18_09_2025