Perseguir. Vigilar. Acosar.
El acoso online ahora es más castigado en Uruguay
¿Qué cambia con la tipificación del acoso telemático? Las claves legales y sociales de un problema creciente
¿Qué cambia con la tipificación del acoso telemático? Las claves legales y sociales de un problema creciente
Perseguir. Vigilar. Acosar.
En esta newsletter te voy a hablar de un ciberdelito mucho más común en Uruguay de lo que podrías imaginar.
Hablé con dos abogados especializados en este tema, quienes compartieron claves para entender un delito que, desde hace un mes, está específicamente tipificado en nuestro Código Penal.
Para que entiendas su impacto: si usás medios telemáticos de forma insistente para vigilar, perseguir o buscar cercanía física con una persona, ya sea directamente, de forma indirecta o mediante terceros, y esto afecta gravemente el desarrollo de su vida, podés ser castigado con penas que van desde tres meses de prisión hasta tres años de penitenciaría.
Además, si hubo una relación afectiva previa con la víctima, o si esta es menor de edad o una adulta considerada "incapaz", el delito se agrava.
Camilo Silvera y Martín Pecoy, abogados especializados en ciberdelitos, explicaron los detalles de este delito y su funcionamiento.
"El acoso telemático es una forma de violencia moral utilizada para presionar a la víctima o como herramienta de venganza", señaló Pecoy.
¿Cuán frecuentes son estos casos y cómo se entrelazan con otros delitos?
En 2018, Pecoy realizó un análisis de ciberdelitos para identificar cuáles eran los más comunes. Encontró 76 sentencias relativas a delitos informáticos.
El ciberacoso se destacó como el delito digital con mayor cantidad de sentencias registradas hasta ese momento.
¿Cómo se ejerce este tipo de ataque? Muchas veces, el acoso “es un medio” para cometer otros delitos, como “fraudes o la producción de pornografía infantil", explicó Pecoy.
Básicamente se combina con delitos como estafas, extorsión, grooming
(contacto indebido con menores para solicitar imágenes íntimas) y violencia privada. Se utiliza como un instrumento para obtener dinero, imágenes íntimas o ejercer venganza, detalló Pecoy. Asimismo, sirve para cometer fraudes y estafas financieras.
El perfil de los acosadores es variado. Muchos aprovechan el anonimato que ofrecen los medios telemáticos, utilizando correos electrónicos y dispositivos diferentes para dificultar el rastreo de sus acciones.
Pecoy estableció diferencias entre las víctimas en los casos de sextorsión.
Cuando la víctima es una mujer, los ciberdelincuentes suelen exigir como "moneda de cambio" la entrega de más imágenes íntimas o contenido similar al que ya poseen, bajo la amenaza de divulgar el material comprometedor que tienen en su poder.
Por otro lado, cuando la víctima es un hombre, el enfoque cambia: el objetivo principal del ciberdelincuente suele ser económico, y la "moneda de cambio" es el dinero. En lugar de más contenido íntimo, el agresor utiliza las mismas amenazas (la divulgación del material) para obtener un beneficio financiero.
Este tema posee una fuerte prevalencia en niños. En Uruguay, 1 de 4 niños y adolescentes sufre acoso escolar y ciberbuylling, según un estudio de Movistar divulgado este año. Pecoy analizó este tema y su impacto en el suicidio que también evidenció altos índices.
El acoso telemático tiene como objetivo manipular emocional o psicológicamente a las víctimas para obtener otro fin.
Según Silvera, muchos casos comienzan en redes sociales como Facebook e Instagram y luego migran a aplicaciones más privadas, como WhatsApp. Él trabajó como abogado en el caso de Varones de Carnaval, una cuenta de Instagram que denunció de manera anónima varios casos de acoso.
Pecoy también señaló que este tipo de hechos tiene un impacto psicológico más severo que el acoso "convencional", ya que el elemento digital da permanencia y fuerza al mensaje.
Además, existe una relación entre el ciberacoso y el aumento de suicidios, especialmente entre jóvenes, según un estudio de Pecoy, publicado el año pasado llamado “Ciberbullying, entre la diversión y el suicidio”.
En términos judiciales, el acoso telemático suele derivar en denuncias penales que involucran tanto a fiscalías como a jueces especializados en violencia doméstica o de género, agregó Silvera.
Estas denuncias permiten a las autoridades tomar medidas preventivas inmediatas, como órdenes de restricción que obligan a los victimarios a mantenerse a una distancia mínima de 500 metros de las víctimas.
Luego de estas medidas, los acusados son sometidos a evaluaciones psicológicas por equipos multidisciplinarios, quienes analizan su comportamiento y perfil. Según Silvera, "comúnmente el perfil de estas personas es de alto riesgo".
Cuando se redactó la ley de ciberdelitos –ya aprobada hace un par de meses– el texto sobre acoso telemático no incluía la condición de que afectara gravemente la vida de la víctima. Pecoy insistió a los legisladores en que incluyeran este concepto con el objetivo de evitar denuncias infundadas y garantizar que no se convierta en un "vale todo".
La ley introduce un cambio significativo al permitir juzgar conductas que antes no podían ser sancionadas. Según explicó Pecoy, ahora es posible imputar legalmente la insistencia reiterada del acosador, un comportamiento que antes no encajaba en ninguna figura delictiva.
Si bien es importante tener este instrumento, el delito que se debe denunciar debe ser “estricto”. Calificó que esa insistencia del acosador debe ser permanente, insistente, reiterativo, obstinado. “O sea hay un empecinamiento en el victimario”, dijo.
De todas formas, según el abogado este tipo de delito puede aumentar la denuncias de posibles víctimas.
En opinión de Silvera, la nueva ley facilita el trabajo de las fiscalías en la investigación de estos casos.
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